RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD – La atención médica y hospitalaria frente a complicaciones post quirúrgicas, fueron inadecuadas y colocaron en estado crítico la salud del menor / FALLA DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL – En atención post quirúrgica De las pruebas que obran en el proceso, se deduce que el menor Juan Sebastián Ramírez Jaramillo fue operado en el Instituto de Seguros Sociales el 24 de octubre de 1990, por un lipomielomeningocele lumbar sacro. Frente a éste diagnóstico y a la cirugía realizada para su extirpación no existe reproche alguno, tampoco respecto de tratamiento hospitalario brindado hasta el 26 de octubre de 1990. Sin embargo, la Sala considera que la atención médica y hospitalaria de Juan Sebastián Ramírez Jaramillo, frente a complicaciones post quirúrgicas, presentadas entre el 27 de octubre y el tres de noviembre de 1990, fueron inadecuadas y colocaron en estado crítico la salud del menor. Luego de la operación, el paciente presentó una fístula en la herida quirúrgica y adquirió una meningitis piógena, dichas complicaciones pusieron en grave peligro la vida del menor Ramírez Jaramillo y pudieron dejar secuelas irreversibles en él. Quedó suficientemente establecida la relación de causalidad entre las complicaciones post operatorias del menor Juan Sebastián Ramírez Jaramillo y la deficiente atención hospitalaria brindada por el Instituto de Seguros Sociales en la segunda hospitalización. Como afiliado al Instituto de Seguros Sociales debió ser atendido durante el período posterior a la operación por los servicios médicos y hospitalarios de la institución, sin embargo, este fue culminado en otro servicio de salud. Por lo anterior, la Sala confirmará el fallo de primera instancia, pues concluye que las complicaciones post quirúrgicas de la operación de lipomielomeningocele lumbar del niño Juan Sebastián Ramírez Jaramillo, como son la fístula y la meningitis piógena configuran el daño que se reclama en el presente proceso. Que dichas complicaciones tuvieron como causa médica la misma operación por la que fue atendido inicialmente y su agravamiento fue debido al inadecuado tratamiento médico hospitalario en el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, durante la segunda hospitalización del menor, entre el 27 de octubre y el 3 de noviembre de 1990. Dicho daño es imputable a la entidad demandada, pues el menor estaba afiliado a dicha institución y aquélla tenía la obligación de prestar el tratamiento médico hasta la total recuperación del paciente. Nota de Relatoría:Se reitera lo expuesto en Sentencia 10 de febrero de 2.000, dentro del expediente 11.878. PERJUICIOS MORALES A MENOR Y A LOS PADRES – Por falla en el servicio médico asistencial en la etapa post quirúrgicas Considera la Sala que debe condenarse a la entidad demandada a pagar al señor Noel Javier Ramírez y a la señora María Inés Alicia Jaramillo, por este concepto, la suma de dinero equivalente a treinta y seis (36) salarios mínimos legales mensuales, esto es, diez millones trescientos catorce mil pesos ($10.314.000.oo). Respecto de la suma a pagar por el mismo concepto al menor Juan Sebastián Ramírez Jaramillo, en la sentencia de primera instancia se condenó por una suma equivalente en pesos a trescientos gramos de oro. Considera la Sala que dicho valor debe ser reajustado hasta una suma igual a la de los padres, pues el niño fue la principal víctima del deficiente servicio brindado por el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, por lo que se condenará a la entidad a pagar al menor la suma equivalente a treinta y seis (36) salarios mínimos legales mensuales.
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