05001-23-31-000-1996-00411-01(31602)

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Condena, accede. Caso disminución de movilización de pasajeros en transporte público a causa de transporte informal en el municipio de Medellín / FALLA DEL SERVICIO – Por omisión en el deber legal de control y vigilancia en el servicio público de transporte. Condena a Municipio de Medellín / SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE – Secretaría Municipal o Distrital de Tránsito. Deber legal de vigilancia y control: Responsabilidad de medio y no de resultado / SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE – Deber legal de vigilancia y control. Transporte informal / PERJUICIOS MATERIALES – Reconoce. Demostración probatoria: Inscripción en empresa transportadora, afectación en ruta de transporte, acreditación de propiedad de vehículo automotor durante periodo de afectación o daño antijurídicoTratándose del municipio de Medellín, el acuerdo municipal 07 de junio de 1988 asignó a la Secretaría de Tránsito y Transporte de dicho ente territorial, la función de sancionar a quienes infrinjan el Estatuto Nacional de Transporte Terrestre Automotor. Sobre el alcance de dicha obligación en cabeza de la Secretaria de Tránsito del municipio de Medellín, debe precisarse que su ejecución material en realidad supone el control del transporte “informal” mediante la imposición de las sanciones a las que se hizo referencia, razón por la cual, dicha función es de medio, y no de resultado, “con lo cual la prestación debida se satisface cuando el obligado dispone de los instrumentos que tiene a su alcance para la satisfacción del derecho respectivo, toda vez que dicho fenómeno por la magnitud y la forma en que se desenvolvía, dado el número de vehículos particulares y de transporte público no afiliados a cooperativas autorizadas que ejercían su actividad en las diferentes rutas, hacía materialmente imposible garantizar el resultado esperado, esto es que cesara en su totalidad la actividad ejercida desde la “informalidad”. (…) Para el caso concreto, la Sala observa que durante el periodo contado desde el 21 y 22 de marzo de 1994 hasta la fecha de presentación de la demanda -21 de marzo de 1996- existió un interregno en el que el municipio de Medellín omitió adelantar el control y vigilancia correspondiente, en relación con el transporte informal que se adelantaba en dicha ciudad, lo que causó un daño antijurídico a los demandantes Jesús Ignacio Giraldo Ruiz y Rodrigo de Jesús Molina. En efecto, de conformidad con lo probado, se tiene que desde el 21 de marzo de 1994 hasta el mes de agosto de 1994, la entidad demandada no realizó gestiones encaminadas al control del transporte informal en la ciudad de Medellín, en cumplimiento de la obligación que le correspondía en los términos del Acuerdo Municipal 07 de junio de 1988, pese a que fueron varias solicitudes en las que se advertía de la existencia del transporte informal. Como fue señalado en los hechos probados, durante los años de 1994 a 1996, la ciudadanía y la empresa Coopetransa presentaron ante la Secretaria de Tránsito y Transporte del municipio de Medellín, distintas solicitudes y reclamos en razón a la proliferación del transporte informal, (…) La existencia del transporte informal suscitó la expedición de la Resolución 065 de 15 de marzo de 1994 por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Medellín, en la cual se pusieron de presente las consecuencias que generaba el transporte “informal” y las sanciones a los que se verían avocados los que incumplieran la misma; sin embargo, la aplicación efectiva de dicha resolución solo ocurrió a partir de los primeros días del mes de septiembre, momento en el cual, la entidad demandada comenzó a imponer las sanciones respectivas por el ejercicio de dicha actividad. Quiere decir lo anterior, que durante el periodo comprendido entre el mes de marzo y hasta el mes de agosto, la accionada omitió el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia del transporte público en la ciudad y permitió el transporte informal, particularmente en las rutas en que transitaban los buses de propiedad del señor Jesús Ignacio Giraldo Ruiz, toda vez que no hizo uso de los instrumentos con que se contaba

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