05001-23-31-000-1996-00484-01(15591)

REVISOR FISCAL – La ausencia de inscripción en el Registro Mercantil no afecta la validez del nombramiento / FIRMA DEL REVISOR FISCAL EN LA DECLARACION – No se configura su omisión ante falta del registro de su inscripción en la Cámara de Comercio / REGISTRO MERCANTIL – La inscripción en él del revisor fiscal es para publicidad y oponibilidad al nombramiento / DECLARACION TRIBUTARIA FIRMADA POR REVISOR FISCAL NO REGISTRADO – No puede tenerse como no presentadaAsiste razón al a quo por cuanto ha sostenido la Sección en relación con la ausencia de inscripción en el registro mercantil del revisor fiscal que previamente a la presentación de la declaración ha sido escogido por la Junta Directiva de la sociedad, que la omisión del registro no afecta la existencia y validez del nombramiento el cual implica el ejercicio inmediato de las funciones. De otro lado, reitera la Sala, que no es asimilable la falta de registro de la designación del revisor fiscal a la “omisión” de su firma en el denuncio tributario (literal d), art. 580 E.T.), y que la formalidad de inscribirlo en la Cámara de Comercio tiene como finalidad darle publicidad u oponibilidad al acto de nombramiento frente a terceros, sin que la Administración ostente el carácter de “tercero”, pues en la relación jurídico tributaria actúa como sujeto principal. Por ende, la omisión de la inscripción del revisor fiscal en el registro comercial, debidamente nombrado por el órgano directivo para la fecha en que suscribe el denuncio tributario, en manera alguna permite calificarlo como “no presentado”, pues es una situación que el legislador no previó en el artículo 580 del Estatuto Tributario.DECLARACION TRIBUTARIA QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA – Requiere de un acto administrativo que así lo declare / ACTO QUE TIENE LA DECLARCION POR NO PRSENTADA – Le permite al contribuyente ejercer la defensa de su denuncio fiscal / NOTIFICACION DE ACTO QUE TIENE LA DECLARACION POR NO PRESENTADA – Es indispensable para que el contribuyente ejerza su derecho de defensa / REVISOR FISCAL NO INSCRITO EN REGISTRO MERCANTIL – Puede suscribir válidamente una declaración tributariaAunado a lo anterior, no puede perderse de vista que ha sido amplia la posición jurisprudencial expuesta por esta Corporación en el sentido de que para tener como no presentada una declaración tributaria que adolezca de cualquiera de los defectos señalados en la disposición mencionada, debe proferirse un acto administrativo que así lo declare, para garantizar el derecho de defensa del contribuyente. Por ello, no basta que la declaración tributaria esté incursa en la causal contemplada en la norma legal, sino que es necesario proferir un acto administrativo que dé lugar a un proceso tendiente a dejarla sin efectos jurídicos al “tenerla como no presentada”, dentro del cual el contribuyente exponga sus puntos de vista y en general la defensa del denuncio fiscal, aspecto que no compete a las etapas del proceso de devolución o compensación. De otro lado, frente a la existencia del saldo crédito que reclama el contribuyente, el ente fiscal le dio plenos efectos jurídicos a la declaración de renta de 1992, al no cuestionar su existencia, lo que condujo a la compensación de $3.718.167 y la devolución del excedente de $2.118.833, y por ello no se ajusta a derecho que con un auto declarativo que ni siquiera se le notificó a la actora, se tenga como no presentada aquélla, pues constituye un claro desconocimiento del derecho de defensa y contradicción que le asiste. Además, es un hecho aceptado por las partes, que el revisor fiscal que suscribió el denuncio rentístico, fue designado el 31 de marzo de 2002, en junta de socios según el Acta No. 8 de la misma fecha, por lo que al firmar y presentar la declaración de la vigencia fiscal de 1992, el 3 de mayo de

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