05001-23-31-000-1998-00158-01

IMPORTACION TEMPORAL A CORTO PLAZO – Garantía con póliza global o individual; vigencia; prórroga; incumplimiento en prórroga / POLIZA EN IMPORTACION TEMPORAL – Requisitos en prórroga / PRORROGA DEL PLAZO EN LA IMPORTACION TEMPORAL – RequisitosTeniendo en cuenta la realidad fáctica y las normas aplicables, la Sala concluye lo siguiente: 1º. Que es cierto que se puede respaldar una importación temporal a corto plazo con una póliza global o bien con una póliza específica o individual. 2º. Que bien sea que la respectiva importación temporal a corto plazo se respalde con una póliza global o individual, dicha póliza debe siempre tener como mínimo de vigencia la duración del régimen temporal y tres meses más y, en caso de prórroga, el término de tal prórroga y tres meses más. 3º. Que no es cierto, como lo afirma la apelante, que la póliza global (300193) con que inicialmente respaldó la importación temporal a corto plazo del motor de avión servía para amparar la prórroga, pues como aquella misma lo reconoce su vigencia expiraba el 6 de junio de 1997 y la prórroga que se estaba solicitando se refería al período comprendido entre el 4 de marzo y el 4 de junio de 1997, luego tal garantía no cubría los tres meses adicionales que exige la normativa legal, es decir, hasta el 4 de septiembre de 1997. 4º. Que como la póliza global no podía respaldar la prórroga en cuestión la recurrente debió entonces presentar a la DIAN la póliza individual que la respaldara antes del vencimiento del plazo inicial, que para el caso fue el 4 de marzo de 1997, y solicitar la respectiva autorización de prórroga, lo que no hizo, pues dicho 4 de marzo de 1997 lo que hizo fue presentar la declaración de modificación y la mencionada póliza individual, sin que pueda aducir que se debió dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 33 del C.C.A., norma de carácter supletivo y no aplicable en este caso en cuanto las disposiciones aduaneras, que son de carácter especial, consagran el procedimiento a seguir para obtener la prórroga en las importaciones temporales, procedimiento del cual se apartó la actora. 5º. Que no puede aceptarse tampoco como garantía de la prórroga las modificaciones efectuadas a la póliza global y allegadas a la DIAN el 14 de mayo de 1997 para su aprobación, dado que para dicha fecha ya había vencido (4 de marzo de 1997) el término de la importación temporal a corto plazo (6 meses), luego tal presentación para efectos de respaldar la prórroga fue extemporánea.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETABogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-1998-00158-01Actor: AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. – ACES S.A.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESReferencia: APELACION SENTENCIA

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