05001-23-31-000-1998-01721-01(15525)

PRUEBA DE PASIVOS DECLARADOS – La DIAN está obligada a valorar la presentada por el contribuyente / PASIVOS – Procede su desconocimiento al no soportar las pruebas presentadas / SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION – No procede cuando el contribuyente no soporta la respuesta al requerimiento ordinario / REQUERIMIENTO ORDINARIO – La respuesta no soportada no da lugar a sanción por no enviar información / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Se vulnera cuando se sanciona por una causal diferente a la invocada en el acto preparatorioObserva la Sala que a pesar de que en el requerimiento ordinario la Administración informa al contribuyente que el no suministro de la información requerida conlleva al desconocimiento de los pasivos declarados conforme al artículo 771 del Estatuto Tributario, que es lo procedente en el proceso de fiscalización, en el pliego de cargos se propone una sanción diferente, la prevista en el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario. (sanción por no enviar información). El hecho de que en la respuesta al pliego de cargos la demandante haya discriminado los pasivos declarados, obligaba a la Administración a valorar dicha prueba procediendo, si era del caso previo requerimiento especial, a proferir liquidación oficial de revisión, aplicando la sanción anunciada en aplicación del artículo 771 del Estatuto Tributario esto es, desconocer los pasivos. Conforme a lo expuesto, si la Administración acepta que la contribuyente discriminó pero no soportó la información solicitada, acorde con lo anunciado en el requerimiento ordinario, debió aplicar, atendiendo al procedimiento legalmente establecido, la sanción prevista en el artículo 771 del E.T. y no sancionar por no enviar información, teniendo en cuenta que son procedimientos diferentes. Habiendo anunciado que la omisión en la presentación de dicha información acarrearía el desconocimiento de pasivos, no puede desviar el procedimiento, aplicando una sanción diferente, vulnerando de esta forma el debido proceso que le asiste a los administrados. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-1998-01721-01(15525)Actor: CELA GARCIA DE BLAIR Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.FALLOLa Sala decide los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 21 de octubre de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad parcial de las Resoluciones Nos. 1133 del 12 de junio de 1997 y 0051 del 20 de febrero de 1998,

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