JUECES ESPECIALIZADOS – Remuneración / REMUNERACION – Jueces especializados / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Respeto de los derechos adquiridos La Ley 2ª de 1984, por la cual se crearon los Jueces Especializados, dispuso que estos tendrían la misma categoría de los Jueces de Circuito y que su duración sería sólo por seis años, pero al determinar sus salarios, Decreto 735 de 1987, se estableció para los Jueces Especializados una forma de remuneración excepcional, igual a la de los Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial, que posteriormente se aplicaría también a los Jueces de Orden Público. De lo anterior se colige la naturaleza excepcional de esta Jurisdicción Especial que, en virtud de las circunstancias en que fue creada, la perturbación del orden público, siempre tuvo un carácter temporal y, debido a la importancia que para ese momento revestían los asuntos de que conocía, se le asignó una remuneración distinta a la categoría que por ley le fue otorgada. Así las cosas no podría hablarse de derechos adquiridos respecto de esta forma especial de remuneración pues su prolongación constituye, a la luz de la Constitución Política, un trato desigual en relación con los Jueces del Circuito, que sólo se justificó por las particulares circunstancias de orden público que llevaron a la creación de la jurisdicción especializada. En procura de unificar el régimen salarial y prestacional de los empleos en el sector público se expidió la Ley 4ª de 1992, “mediante la cual se señalan las normas, objetivos, y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la fuerza pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.”. En esta ley se estableció como criterio para determinar el régimen salarial y prestacional de que trata la misma, el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado, tanto del régimen general como de los regímenes especiales, por lo que en ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales. Empero, como se trataba de establecer nuevos parámetros en materia salarial y prestacional, que se ajustaran a los principios y garantías establecidos por la Constitución de 1991, el Gobierno Nacional, con base en la Ley 4ª de 1992, ha expedido una serie de decretos que regulan la materia. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL – Empleados incorporados a la Fiscalía General de la Nación / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Escogencia por el empleado incorporado a la entidadLa Fiscalía General de la Nación surgió con la Constitución de 1991; su estructura y organización se encuentra contenida en el Estatuto Orgánico, Decreto 2699 de 1991, por el cual se fijó el régimen salarial y prestacional de la entidad. Con posterioridad a esta norma se expidieron otros decretos, ya mencionados en la reseña histórica; empero el pertinente al caso sub exámine es el Decreto 53 de 1993, “por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones” , de obligatorio cumplimiento para quienes se vincularan con posterioridad a la vigencia del mismo y al que podrían optar los servidores vinculados a la entidad, por una sola vez, antes del 28 de febrero de 1993. Quienes no optaran por el régimen previsto en este decreto continuarían rigiéndose por las normas vigentes hasta la fecha. En el presente caso la Sala observa que la actora, Doris del Socorro Noreña Florez, quien se desempeñaba como Juez de Orden Público, fue incorporado a la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución No.001 del 1 de julio de 1992, como Fiscal Regional, Grado 27. La demandante, al optar por el nuevo régimen previsto en el
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