05001-23-31-000-1999-02757-01(36231)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Niega. Caso congelación de globo de terreno como zona de recreación, reforestación y cultura en Bello – Antioquia / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Caducidad: Conteo de término. Afectación de bien inmueble por ocupación jurídica / DAÑO CONTINUADO – Concepto, definición, noción. Daños sucesivos por causa homogénea / BIEN INMUEBLE – Límite a la propiedad: Se debe inscribir en el folio de matrícula inmobiliariaLa Corporación ha considerado necesario además diferenciar el daño continuado de los daños sucesivos por causa homogénea, que se generan como efecto de sucesivos hechos u omisiones administrativas, y ha manifestado que en estos últimos eventos el término de caducidad corre de manera independiente para cada uno de estos daños (…). De acuerdo con lo anterior, no debe confundirse la permanencia de los perjuicios en el tiempo, o la agravación de estos, con la existencia de un daño continuado o de diversos daños procedentes de distintas causas dañinas, pues ambos supuestos corresponden a fenómenos de caducidad diferentes. Esto es así precisamente porque la caducidad de la acción se contabiliza a partir del momento de la consolidación del daño, que poda darse de forma instantánea, aunque posea perjuicios diferidos o agravados en el tiempo, o de forma paulatina o continua (…) .En síntesis, la caducidad, por regla general, inicia cuando nace o se consolida el daño reclamado, pues antes de la existencia del daño no existe acción indemnizatoria. Si el daño nace de forma instantánea, la caducidad inicia concomitantemente, a pesar de que los perjuicios se extiendan o se agraven con el tiempo. Si el daño se consolida de forma sucesiva o continua, el inicio del cómputo de la caducidad se postergará hasta el momento en que tenga o se deba tener conocimiento cierto del daño, sin que deba confundir el nacimiento de este daño con la permanencia o agravación en el tiempo de los perjuicios generados por un daño ya consolidado y conocido. Y si se presentan daños sucesivos por una misma causa nociva, la caducidad deberá correr independiente por cada uno de estos eventos sucesivos.(…) En materia de ocupación de bienes inmuebles las reglas que rigen la caducidad de la acción de reparación directa se distinguen según que se trate de ocupación material de un bien en razón de la realización de trabajos públicos o de ocupación jurídica por afectación de la propiedad privada con miras a proteger el interés general.(…). En materia de la llamada ocupación jurídica, se ha considerado que la caducidad de la acción de reparación directa opera al cabo de dos años desde la inscripción de la limitación a la propiedad privada en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al inmueble objeto de la decisión administrativa o desde que el afectado tiene conocimiento de la misma.(…). Así las cosas, los señores Patiño Agudelo tenían conocimiento de la afectación desde el año 1985, cuando se expidió el Decreto 075 de 1985 (f. 165-166, c. 1), o por lo menos desde el 7 de diciembre de 1995, cuando se opusieron a dicha limitación (f. 39-47, c. 1), de manera que debieron demandar a partir de este momento. Al haber interpuesto la demanda el 11 de agosto de 1999, es evidente que se desconoció el término bienal que establece el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, por lo que operó el fenómeno jurídico de la caducidad.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 357 / LEY 9 DE 1989 / LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 / LEY 388 DE 1997 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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