TERMINO DE FISCALIZACION Y DETERMINACION TRIBUTARIA – Comienza a contarse desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración respectiva / LEY PROCESAL EN EL TIEMPO – Los términos iniciados se rigen por la ley vigente al tiempo de su iniciación / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA – El término antes de la Ley 223 de 1995 era de dos años siguientes a la fecha de vencimiento para declarar / SUSPENSION DEL TERMINO PARA NOTIFICAR REQUERIMIENTO ESPECIAL – Se presenta por la ocurrencia de inspección tributaria o emplazamiento para corregirEn primer término precisa la Sala que a la fecha de vencimiento del plazo para presentar la respectiva declaración (art. 714 E.T.) empieza a correr el término de fiscalización y determinación, el cual no podía verse afectado por el nuevo procedimiento que entró a regir, en virtud de la excepción consagrada en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, conforme al cual “los términos que ya hubieren empezado a correr se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”. En este orden de ideas, en el asunto que estudia la Sala, la contribuyente presentó su denuncio rentístico el 3 de abril de 1995, y el plazo para declarar venció el 15 de junio de 1995 (según el NIT terminado 35) a partir de esta fecha empieza a correr el término de fiscalización y determinación de los tributos por parte de la DIAN. De esta manera y de conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el artículo 135 de la Ley 223 de 1995, que modificó el artículo 710 del Estatuto Tributario no es aplicable a esta vigencia. En este orden el término para la firmeza de la declaración, de conformidad con el artículo 714 del Estatuto Tributario, anterior a la reforma de la Ley 223 de 1995, no es de tres años como afirma la demandante, sino de dos años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar sin que se haya notificado requerimiento especial o a partir de la fecha de presentación de la misma, cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea. También quedará en firme si vencido el plazo para practicar liquidación de revisión, ésta no se notificó. Por su parte, el término para practicar el requerimiento especial se podrá suspender en dos casos: 1. Por Inspección Tributaria, evento en el cual, se suspenderá, mientras dure la inspección si es a solicitud de parte, y hasta por 3 meses cuando se practique de oficio; y 2. por notificación de emplazamiento para corregir, por el lapso de un mes.EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR – Suspende el término para notificar el requerimiento especial por un mes / INSPECCION TRIBUTARIA – Suspende el término para notificar el requerimiento especial por el lapso de su duración / REQUERIMIENTO ESPECIAL – Al haberse expedido después del término de dos años opera la firmeza de la declaración / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA – Ocurre ante la expedición del requerimiento especial en forma extemporáneaEl 7 de julio de 1997, la DIAN profirió el Auto de Inspección Tributaria No. 11-48-78-3-054,. S e observa que el Acta, que la única diligencia efectuada en desarrollo de la inspección, fue el interrogatorio de parte realizado a la contribuyente el día
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