CONTRABANDO – Presunción de buena fe a quien adquiere vehículo matriculado y revisado por la Sijin / BUENA FE EXENTA DE CULPA – Adquisición de vehículo matriculado y revisado por la Sijin / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA – Adquisición de vehículo matriculado y revisado por la Sijin / TERCERO DE BUENA FE EXENTA DE CULPA – Adquisición de vehículo matriculado y revisado por la Sijin: no incurre en contrabandoDicha entidad se centró exclusivamente en la tesis de la presunta mala fe de quien incumple sus obligaciones tributarias, concretándolas en este caso en la supuesta obligación del actor de presentar la declaración de importación y pagar los derechos aduaneros del susodicho automotor; apoyándose para el efecto en las sentencias C-160 de 1998 y C-690 de 1996. Las circunstancias descritas de suyo no encuadran en la referida presunción, pues es evidente que el actor fue adquirente de buena fe e incluso de manera precavida y diligente dentro de la práctica usual y la costumbre en el giro de los negocios de los automotores usados en Colombia, al haber tenido el cuidado de hacer revisar de la SIJIN el automotor previamente a su aceptación como forma de pago, según su dicho que ofrece credibilidad y está respaldado por los informes del respectivo experticio atrás comentados y la obtención por su parte de un seguro del automotor. Por ello es de presumir que recibió el automotor bajo la convicción de que se trataba de una mercancía legal, pues ello es lo que implican tales informes y el acto de matrícula, que si bien no sanea la condición de contrabando que pueda tener un automotor y, por ende, no evita su decomiso, de todas formas son actuaciones administrativas que están revestidas de la presunción de legalidad, que implica la de veracidad, y por lo mismo está llamado a generar confianza o seguridad a terceros de tener ante sí una situación ajustada a la ley; a lo cual se suma que el traspaso implica que antes de adquirirlo ya había tenido otro dueño, situación que refuerza la confianza del actor en la legitimidad de la mercancía adquirida, de modo que para la época ya era de segunda mano, además de que sus guarismos eran originales, según las comentadas revisiones técnicas que le fueron practicadas por la DECYPOL y el Grupo de Automotores de la SIJIN, Medellín. De modo que en esas circunstancias no es posible ni siquiera en mínimos niveles de razonabilidad o racionalidad predicar que el señor LOPEZ JARAMILLO tuviera las obligaciones que le atribuye la DIAN, esto es, presentar declaración de importación, pagar los tributos y derechos aduaneros y nacionalizar el vehículo, y menos que fuera conocedor de las mismas, pues es de esperarse que diera por cumplidas tales obligaciones y trámites, como cualquier otra persona en su misma situación lo hubiera hecho. De suerte que antes que la presunción de mala fe que le endilga la DIAN, lo que salta a la vista es la buena fe con que aquél actuó, e incluso exenta de culpa por lo ya expuesto. BUENA FE EXENTA DE CULPA – Carácter legal / PRINCIPIO DE PRESUNCION DE LA BUENA FE – Consagración constitucional y legal / DECOMISO DE AUTOMOTOR – Presunción de buena fe del tercero que adquiere vehículo matriculado y revisado por la SijinAl igual que lo advirtió la Sala, al decidir un caso similar al del sub lite, en éste cabe decir que la presunción de buena fe del actor en la adquisición del automotor de marras, además del respaldo circunstancial comentado, tiene uno de carácter legal, dado en los artículos 835, 871 y 773 d el Código de Comercio, en cuanto en su orden establecen que “Se presumirá la buena fe, aun la exenta de culpa…”, que “Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no solo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponde a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural”, y que “Una vez que la factura cambiaria sea aceptada por el comprador, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa, que el
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