05001-23-31-000-2000-03134-01(15575)

HECHO GENERADOR EN INDUSTRIA Y COMERCIO – Recae sobre las actividades comerciales, industriales y de servicio / INGRESOS NO GRAVADOS EN EL ICA – Son entre otros los previstos en el artículo 33 de la Ley 14 de 1983 / EXPORTACIONES – Los ingresos por este concepto no se encuentra gravados con industria y comercio / EXPORTADORES – Sus ingresos no están gravados con ICA / SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL – Sus ingresos no están gravados con ICA / INGRESO DE EMPRESA INDUSTRIAL – Las ventas a sociedades de comercialización internacional están gravados con ICA / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SabanetaEl artículo 32 de la ley 14 de 1983, dispone que el impuesto de industria y comercio recae, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales , industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional , en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. E l artículo 33 ibídem, señala que el impuesto de industria y comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, con exclusión de devoluciones de ingresos provenientes de la venta de activos fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el estado y percepción de subsidios. La actividad desarrollada por confecciones todojeans s.a., era industrial, pues tenía por objeto el ensamblaje o confección de las prendas que la comercializadora le entregaba cortadas. lo anterior, porque según el artículo 62 del acuerdo 040 constituye actividad industrial la confección, el ensamblaje de cualquier clase de materiales y en general, todo proceso de transformación, por elemental que este sea; y, en este caso, además de que existe confección y ensamblaje de materiales, cuando se recibían las piezas cortadas y se entregaban cosidas y terminadas, existía un proceso de transformación de un bien. Sin embargo, no tenía derecho al beneficio tributario, porque según la norma local sólo los exportadores directos y las sociedades de comercialización internacional que vendan a compradores del exterior, pueden excluir de la base gravable del impuesto los ingresos provenientes de las exportaciones (artículo 83 [parágrafo 2] acuerdo 040 de 1998). Además, según la norma en mención quien tenía derecho al beneficio fiscal era la comercializadora internacional, por los ingresos provenientes de las exportaciones que efectuaba.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZBogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-2000-03134-01(15575)Actor: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL JEANS S.A.Demandado: MUNICIPIO DE SABANETA

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