REGIMEN SALARIAL – Fiscalía General de la Nación / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS – Fiscalía General de la NaciónTeniendo en cuenta la normatividad transcrita y lo expresado por la Procuradora Delegada ante esta Corporación, en la Fiscalía General de la Nación subsisten tres (3) regímenes salariales con diferentes matices y el demandante optó por el previsto en el Decreto 053 de 1993, siendo el que efectivamente le aplicó la accionada como consta en la certificación expedida por la Pagaduría del Ente acusado (51-83), quiere decir que la prima especial allí prevista no tiene carácter salarial, razón por la cual el actor no tiene derecho a lo reclamado en este proceso. En conclusión la prima especial del 30% no existe para quienes se encuentren regulados salarialmente por la escala prevista en el artículo 54 del Decreto 2699 de 1991, y como quiera que el accionante en los hechos de la demanda aceptó que por decisión libre optó por el de la Fiscalía General de la Nación y como el Decreto 053 fue publicado en el Diario Oficial No. 40.711 de 7 de enero de 1993, quiere decir, que le es aplicable lo allí previsto.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZBogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-2000-03163-01(0451-04)Actor: GILBERTO JARAMILLO ARANGODemandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIONA U T O R I D A D E S N A C I O N A L E SDecide la Sala la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 15 de septiembre de 2003, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioqui a, negó las súplicas de la de manda formulada por Gilberto Jaramillo Arango contra la Fiscalía General de la Nación.LA DEMANDAEstuvo encaminada a obtener la nulidad de la Comunicación No. 001404 de 28 de junio de 2000, suscrita por el Director Administrativo y Financiero de la Seccional Medellín de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual negaron los
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