05001-23-31-000-2000-04085-01(46784)

RECURSO DE QUEJA – Contra sentencia que negó recurso de apelación / RECURSO DE QUEJA – Requisitos de procedencia. Incumplimiento por parte del recurrente al no aportar copia de la demanda / COPIAS DE PIEZAS PROCESALES A CARGO DEL RECURRENTE – Oportunidad para expedirlas. Regulación normativaEl recurrente omitió allegar la reproducción de la demanda, documento procesal indispensable para establecer la cuantía del asunto; requiriendo al a quo para que este a su vez remitiera copia de las piezas procesales referidas a cargo del recurrente, de no hacerlo le corresponderá declarar precluida la oportunidad para expedirlas, providencia que debe ser notificada al despacho sustanciador, de conformidad con lo señalado en el inciso octavo del artículo 378 del C.P.C.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 378DECRETO DE PRUEBAS – Exhortar al ad quo para que remita copia del auto en el que declaró desierto el recurso de quejaEs potestad del tribunal a quo determinar si es preciso remitir las copias ordenadas o decretar desierto el recurso de queja presentado, en el evento en el que la entidad no hubiera cancelado los emolumentos necesarios para su expedición, por secretaría, OFÍCIESELE, por última vez, para que en el término improrrogable de cinco (5) días en despacho en el que se encuentra el expediente remita la copia del auto mediante el cual decretó desierto el recurso, de ser el caso. Se recuerda que el incumplimiento de esta orden da lugar a hacer uso de los poderes disciplinarios del juez consagrados en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 39CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION BConsejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTHBogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 05001-23-31-000-2000-04085-01(46784)Actor: HERNAN DE JESUS GALLEGO RUIZ Y OTROSDemandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL – EJERCITO NACIONALReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTAMediante memorial allegado el 17 de abril de 2013, la parte demandante dentro del presente proceso interpuso recurso de queja en contra de la providencia del

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.