ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Condena, accede. Caso de muerte de comerciante en toma guerrillera o ataque guerrillero al municipio de Dabeiba, Antioquia / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Aplicación de control de convencionalidad, derechos del niño / FALLA DEL SERVICIO – Condena. Por omisión en el deber de protección y seguridad a persona amenazada. Secuestro y muerte de comercianteEn consecuencia, no basta con referir que el Ejército hacía presencia en la zona para concluir que la administración no fue omisiva y que cumplió a cabalidad con dicho deber; es necesario estudiar si efectivamente la toma guerrillera al municipio de Dadeiba era un hecho impredecible y, por tanto, la presencia del Ejército no era exigible y, en caso de haber existido, habría sido inocua. (…) Así mismo, es pertinente referir que, como lo reconoce el Ejército, “todo el territorio ha sido blanco y es objetivo del terrorismo y por ello se puede calificar como indiscriminado, siendo el departamento de Antioquia, la región donde más se ha recrudecido ante el accionar cobarde y repudiable actitud de las organizaciones criminales”. De lo anterior puede desprenderse que efectivamente la zona del Urabá antioqueño, donde se encuentra ubicado el municipio de Dadeiba, para la fecha se estaba viendo enfrentada a constantes ataques por parte de los grupos al margen de la ley. (…) De la misma forma, se tiene que, como lo señala el Alcalde y la Policía Nacional, a pesar de la complicada situación de orden público que se vivía para aquel entonces en esta zona de Antioquia, las tropas de Ejército abandonaron la zona. Sobre este tema manifiesta la entidad lo siguiente: “En cuanto hace referencia al retiro de las tropas acantonadas en el sector rural del municipio de Dadeiba, con seguridad pudo deberse a la necesidad inmediata de atender problemas de alteración del orden público que se registraba en el occidente, específicamente sobre la vía al mar y el área general de los municipios de Uratima, Frontino (…), localidades que venían siendo objeto de presencia armada, múltiples amenazas y acciones terroristas”. (…) De lo anterior se derivan varias conclusiones: i) la toma guerrillera al municipio de Dadeiba había sido advertida al menos con un mes de anticipación a la materialización de las amenazas; ii) el Ejército tenía conocimiento de las amenazas al municipio; iii) pese a tener dicho conocimiento, las tropas del Ejército fueron retiradas totalmente de la zona. (…) Así mismo, se encuentra que el día de la toma el Ejército hizo presencia hacia las 09:00 de la mañana, es decir, 3 horas después de culminado el ataque. Lo anterior, pese a que de acuerdo a dicha entidad, en la zona existían dos batallones dispuestos para repeler los ataques de la guerrilla de forma inmediata. (…) Estos supuestos necesariamente llevar a la Sala a afirmar que no existe duda alguna de que en el presente caso se configuró una falla en el servicio por parte del Ejército Nacional. (…) En el caso de la toma al municipio de Dadeiba, no solo existían serios indicios, sino que se habían recibido amenazas concretas sobre la toma guerrillera en las que, incluso, había sido solicitado por parte de uno de los subversivos la evacuación del Liceo Nocturno para evitar la afectación de los estudiantes durante la incursión armada. (…) En consecuencia, no se explica esta Sala cómo el Ejército, pese a conocer los elementos que preveían la acción de las FARC, decidió retirar las tropas definitivamente del municipio; tampoco entiende cómo se aduce que se habían tomado las medidas pertinentes para responder de forma efectiva en caso de un ataque, si el 24 de septiembre de 1998 el Ejército no acudió oportunamente a reforzar las labores que 24 policías desarrollaban en contra de los más de 1000 guerrilleros de las FARC que se tomaron el municipio y solo llegaron 3 horas después de culminada la toma que, valga recordar, se extendió durante 10 horas. (…) Todo lo anterior lleva a acreditar que además de existir la posición de garante en cabeza del Ejército, la acción a manos del grupo armado insurgente era inminente y cognoscible y que, en este caso, el Estado representado por el Ejército Nacional, incumplió con los deberes de diligencia que
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