05001-23-31-000-2001-00055-01(40719)A

PRELACION DE FALLO – Regulación normativa / PRELACION DE FALLO – Improcedencia. No cumple con los requisitos establecidos por la Ley Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante obrante a folios 504 a 505 del cuaderno principal, mediante la cual requiere proferir sentencia dentro del proceso de la referencia. Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referenciaFUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 16 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá D. C. veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 05001-23-31-000-2001-00055-01(40719)AActor: INVERSIONES LA SORPRESA LTDA. Y OTRODemandado: MUNICIPIO DE MEDELLINReferencia: ACCION CONTRACTUAL Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante obrante a folios 504 a 505 del cuaderno principal, mediante la cual requiere proferir sentencia dentro del proceso de la referencia.Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia, por lo que, en consecuencia seRESUELVE:NEGAR la solicitud incoada por la parte demandante de conformidad con lo expuesto.

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