ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede, condena. Caso petición terminación anticipada del proceso por hallarse superada la contienda litigiosa, a través de un contrato de transacción / CONTRATO DE TRANSACCIÓN – ApruebaResulta necesario señalar, ab initio, que el contrato de transacción suscrito por la partes en litigio cumple tanto con los requisitos sustanciales como con los requisitos procesales fijados por la ley y desarrollados por la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En cuanto a los requisitos de carácter sustancial que debe cumplir el contrato de transacción para su admisibilidad, destaca la Sala que el negocio jurídico aludido cumple con la finalidad de terminar el litigio existente entre la parte demandante, la demandada y la llamada en garantía, surgido con ocasión de la demanda de reparación directa adelantada en aras del resarcimiento de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos como consecuencia de las lesiones padecidas por el señor Fabián Esteban Serna Gómez, en hechos acaecidos el 20 de noviembre de 1999, en el municipio de Remedios, Antioquia. Igualmente, según se desprende del clausulado del aludido contrato de transacción, ha de señalarse que el objeto de ese negocio jurídico recayó sobre derechos transigibles, esto es, respecto del monto de los perjuicios reclamados por la parte actora en virtud de los hechos mencionados previamente, los cuales, además, fueron reconocidos en la sentencia de primera instancia de fecha 19 de junio de 2012, proferida por la Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia.FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ARTICULO 280 / CÓDIGO CIVIL – ARTICULO 2469 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 69 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL-ARTICULO 340CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓNBogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 05001-23-31-000-2001-00845-02(48932)Actor: FABIÁN SERNA GÓMEZ Y OTROSDemandado: EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA S.A. Y OTROSReferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)Procede la Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de terminación anticipada del presente proceso, en virtud del contrato de transacción suscrito por la partes en litigio.
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