ADMINISTRACION MUNICIPAL – Debe desarrollar una labor investigativa para establecer la carga tributaria del contribuyente / LIQUIDACION DE AFORO – Debe precisar las razones y factores para la determinación del impuesto / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – EnvigadoComo se aprecia la Administración Municipal no desarrolló ningún tipo de labor investigativa dirigida a establecer la carga tributaria del actor por Impuesto de Industria y Comercio por la vigencia fiscal del 2000, como quiera que no se menciona de dónde emerge su responsabilidad por el tributo, y la razón por la cual no recae sobre la sociedad “Asados Juan Ltda” sino sobre el actor ni cuál es el promedio de ingresos de éste para la determinación de la base gravable de ICA, y menos aún el soporte o quantum económico de las sanciones por no declarar y no informar impuestas a nombre del demandante. Adicionalmente se observa que a pesar de que en el acto del aforo se precisó que correspondía a la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero a 31 de diciembre de 2000, en las resoluciones que decidieron los recursos gubernativos, se confirma la liquidación de aforo para la vigencia fiscal de 1999, clara inconsistencia frente al periodo gravable en el que se reclama la omisión del gravamen a cargo del accionante, a más de fundamentarse en el simple funcionamiento del establecimiento. En síntesis, la liquidación de aforo no precisa las razones ni los factores que condujeron al ente fiscal a la determinación del Impuesto de Industria y Comercio a cargo de Juan Guillermo Jaramillo Mejía, por cuanto lo que hace es determinar los ingresos de “Asados Juan Ltda.” y así los actos administrativos han violado las normas en que debieron sustentarse, invocadas por el actor.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSABogotá D.C., septiembre veintiséis (26) de dos mil siete (2007).Radicación número: 05001-23-31-000-2001-01845-01(15615)Actor: JUAN GUILLERMO JARAMILLO MEJIADemandado: MUNICIPIO DE ENVIGADO FALLOCorresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de noviembre 29 de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.ANTECEDENTES
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