ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega. Caso de falla médica en intervención quirúrgica de nefrectomía / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega. Declara de oficio caducidad de la acciónLa Sala encuentra que el daño alegado en la demanda se concretó en la pérdida del riñón del paciente, según lo expuesto por los actores, como consecuencia de una biopsia realizada anteriormente en la entidad demandada. Así las cosas, no se puede concluir que la parte actora haya tenido conocimiento del daño solo hasta que se les entregó la historia clínica, pues con independencia de la existencia o no de signos aparentes de la ausencia del órgano, no fue ajeno al conocimiento de la víctima el procedimiento que se le realizaría, esto es, que en el año 1993 perdió su riñón en un procedimiento programado para ello. (…) Así las cosas, se tiene que a partir del 7 de marzo de 1993, fecha en la cual se realizó la cirugía de resección del riñón derecho (…) hasta la fecha de presentación de la demanda, 13 de junio del 2001, transcurrieron más de ocho años y más de seis entre el procedimiento y la solicitud de copia de la historia, con lo que se tiene que la acción de reparación directa no fue interpuesta dentro de los dos años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho dañoso, consistente en la extracción del riñón derecho, por lo que la acción está caducada en los términos del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN BConsejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERREROBogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 05001-23-31-000-2001-01868-01( 39563)Actor: LUIS ENRIQUE RENDÓN ORDOÑEZ Y OTROSDemandado: ESE METROSALUD -UNIDAD HOSPITALARIA DE BELÉNReferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto el 15 de junio del 2010, por la parte demandante, contra la sentencia de 5 de mayo del 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La sentencia será modificada.SÍNTESIS DEL CASO
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