05001-23-31-000-2001-02970-01(31873)A

SENTENCIA – No es revocable ni modificable por quien la dictó / INMUTABILIDAD E INTAGIBILIDAD DE LA SENTENCIA – Regulación normativa / PRINCIPIO INMUTABILIDAD E INTAGIBILIDAD DE LA SENTENCIA – Deber del juez de garantizar la seguridad jurídica de sus decisiones / ACLARACION DE LA SENTENCIA – Procedencia. Presupuestos / ACLARACION DE SENTENCIA – No es un medio procesal para solicitar su reforma / ACLARACION DE LA SENTENCIA – Improcedencia. No se advierten conceptos incongruentes o confusos / ACLARACION DE LA SENTENCIA – Improcedencia. No procede para cuestionar las decisiones del falladorFUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 309 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 285 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 267 NOTA DE RELATORIA: Providencia pretitulada sin medio magnéticoCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA SUBSECCION CConsejero Ponente: GUILLERMO SANCHEZ LUQUEBogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 05001-23-31-000-2001-02970-01(31873)AActor: MUNICIPIO DE SABANETADemandado: EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLINReferencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALESNOTA DE RELATORIA: Providencia pretitulada sin medio magnético

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