05001-23-31-000-2001-03477-01(16284)

SENTENCIA DE NULIDAD – Tiene efectos desde el momento en que se expidió el acto / SITUACION JURIDICA CONSOLIDADA – No se ve afectada por las sentencias de nulidad / DECLARACION DE IMPORTACION- Adquiere firmeza cuando han transcurrido 3 años contados desde su presentación y aceptación / FIRMEZA DE LA DECLARACION DE IMPORTACION – Se presenta a los 3 años desde su presentación y aceptación / DEVOLUCION DE IVA IMPLICITO – Procede cuando la solicitud se hace dentro del término de firmeza de la declaración de importación / IVA IMPLICITO EN LA IMPORTACION DE HABAS – Procede su devolución ante la nulidad del decreto que lo estableció / PAGO DE LO NO DEBIDO – Es el IVA implícito pagado respecto de los bienes incluídos en decretos anuladosLos fallos que decretan la nulidad de los actos administrativos tienen efectos ex tunc, es decir, desde el momento en que se expidió el acto anulado, por lo que las cosas se deben retrotraer al estado en que se encontraban, antes de su expedición. Pero, el fallo de nulidad no afecta situaciones jurídicas consolidadas antes de la fecha de la sentencia, pues no se pueden desconocer los derechos surgidos y afirmados durante la vigencia de las normas que se declaran nulas. Para poder establecer si en el sub lite existía una situación jurídica consolidada es necesario determinar si la declaración presentada se encontraba en firme pues, ha sido criterio de esta Sala, que no se configure, mientras el término para solicitar la devolución no esté vencido y por lo tanto, procede la solicitud de reintegro. Sobre la firmeza de las declaraciones la Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse en anteriores oportunidades señalando que de conformidad con el artículo 131 del Estatuto Aduanero, la declaración de importación adquiere firmeza cuando han transcurrido tres años, contados desde su presentación y aceptación, sin que se haya notificado requerimiento especial aduanero, plazo que además, condiciona la firmeza del acto de levante, por ser accesorio de la primera. En el caso sub exámine, las declaraciones de importación se presentaron el 12 de enero, el 15 de marzo, el 31 de mayo, el 29 de junio, el 11 de julio y el 4 de septiembre de 2000, quedando en firme el12 de enero, 15 de marzo, el 31 de mayo, el 29 de junio, el 11 de julio y el 4 de septiembre de 2003, respectivamente. Como la solicitud de devolución se presentó ante la Administración el 20 de febrero de 2001, se encontraba dentro del término legal, pues las declaraciones de importación y levante no habían adquirido firmeza al momento de la presentación de dicha solicitud. Lo anterior permite concluir que no existía una situación jurídica consolidada al momento de solicitar la devolución del IVA implícito cancelado por la importación de fríjol de soya en las declaraciones. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-2001-03477-01(16284)Actor: CONTEGRAL MEDELLIN S.A.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

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