05001-23-31-000-2001-03751-02(14480)

ACCION DE NULIDAD – Procede contra los actos particulares cuando comparten un interés para la comunidad / TEORIA DE LOS MOVILES Y FINALIDADES – Permite demandar en acción de simple nulidad los actos particulares / ACTO PARTICULAR DE INTERES PARA LA COMUNIDAD – Puede ser demandado mediante la acción de simple nulidad El Consejo de Estado ha considerado que además de los casos expresamente previstos en la ley, la acción de simple nulidad también procede contra los actos particulares y concretos cuando “la situación de carácter individual a que se refiere el acto, comporte un especial interés, un interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección sobre el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos. De otra parte, el criterio jurisprudencial así aplicado, habrá de servir como de control jurisdiccional frente a aquellos actos administrativos que no obstante afectar intereses de particulares, por su contenido y trascendencia impliquen, a su vez, el resquebrajamiento del orden jurídico y el desmejoramiento del patrimonio económico, social y cultural de la Nación. La tesis expuesta responde a la teoría de los móviles y las finalidades, en virtud de la cual se permite excepcionalmente demandar en acción de simple nulidad los actos administrativos de carácter particular y concreto, cuando comporten un interés extraordinario para toda una comunidad porque amenacen, turbar significativamente el orden público social o económico y romper el orden jurídico nacional. Sin embargo, en el presente caso, los demandantes no explican cuál es el interés general que se persigue con la acción. Y para la Sala, tampoco justifica su procedencia, la finalidad de retirar el acto demandado del ordenamiento jurídico por violar la Constitución y Ley y el hecho de que no se solicite restablecimiento del derecho porque no se han pagado las contribuciones.ACTO DE DISTRIBUCION DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION – La acción procedente para demandarlo es la de nulidad y restablecimiento del derecho / CONTRIBUCION DE VALORIZACION – El acto de distribución debe demandarse mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es la acción procedente para demandar el acto de distribución de la contribución de valorizaciónDe acuerdo con lo anterior, la Sala considera que por dirigirse la demanda contra la resolución que distribuyó las contribuciones de valorización por la pavimentación de la carretera Urrao–Betulia, a los propietarios de los inmuebles económicamente beneficiados con la obra, entre ellos los demandantes, según los cuadros de distribución que hacen parte integrante de la resolución, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho. Conforme al artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del 267 del Código Contencioso Administrativo, corresponde al juez interpretar la demanda y darle el trámite que corresponda, sin embargo, es evidente que cuando ésta se presentó, el 27 de septiembre de 2000, habían transcurrido con suficiencia los cuatro meses de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución 1187, que se surtió por edicto desfijado el 6 de octubre de 1998. Es necesario precisar que contra la resolución demandada sólo procedía el recurso de reposición (artículo 13) que no fue interpuesto, por lo que el acto quedó en firme y agotada la vía gubernativa, conforme a los artículos 51 y 63 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto, podía ser demandado en ejercicio de la acción de nulidad y

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