SOCIEDAD EN DISOLUCION – Su representante legal debe dar aviso a la DIAN sobre las deudas de plazo vencido / REPRESENTANTE LEGAL DE SOCIEDAD DISUELTA – Debe comunicarle a la DIAN las deudas de plazo vencido a cargo de la sociedad / LIQUIDADOR DE SOCIEDAD – Debe procurar el pago de las deudas conforme a la prelación de créditos / REPRESENTANTE LEGAL Y LIQUIDADOR DE SOCIEDAD DISUELTA – Son solidariamente responsables por las deudas de la DIAN / SOCIO – Es solidariamente responsable por los impuestos de la sociedad El artículo 847 del Estatuto Tributario señala que cuando una sociedad comercial o civil entre en cualquiera de las causales de disolución, distinta del concurso de acreedores, debe dar aviso a la DIAN, a través del representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que haya ocurrido el hecho, con el fin de que éste le comunique las deudas fiscales de plazo vencido a cargo de la sociedad. También dispone que los liquidadores que no procuren el pago de las deudas de acuerdo con la prelación de créditos y los representantes legales que omitan dar aviso oportuno a la DIAN de la causal de disolución, serán solidariamente responsables por las deudas insolutas determinadas por la Administración, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad, conforme al artículo 794 ibídem. Así, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad, a prorrata de sus aportes y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable (artículo 794 del Estatuto Tributario) , los representantes legales de la sociedad son solidariamente responsables por las deudas insolutas de la sociedad, si omiten dar aviso oportuno a la DIAN acerca de la ocurrencia de la causal de disolución.ACTO PREVIO A DEUDOR SOLIDARIO – Debe señalar los períodos gravables a que corresponden las deudas y su cuantía / DEUDOR SOLIDARIO POR IMPUESTOS – Su vinculación no puede hacerse solamente con el mandamiento de pago / TITULO EJECUTIVO – Debe notificarse debidamente al deudor solidario por las deudas de la sociedad / DEUDOR SOLIDARIO POR IMPUESTOS – Se le vulnera el debido proceso al no notificarse el título ejecutivo que lo convierte en tal Sin embargo, al representante legal, para que sea deudor solidario se le debe vincular al proceso de cobro mediante la notificación de un acto previo en el que se establezca su calidad de deudor solidario, los períodos gravables a que corresponden las deudas objeto del cobro y la cuantía de las mismas. Significa lo anterior que no basta con la vinculación hecha directamente en el mandamiento de pago. Lo anterior, porque el procedimiento de cobro coactivo, tiene por finalidad hacer efectivas, mediante su ejecución, las obligaciones claras, expresas y exigibles, previamente definidas a favor de la Nación y a cargo de los contribuyentes. Por tanto, la ejecución requiere de la existencia de un acto previo, – título ejecutivo -, con base en el cual se profiere el mandamiento de pago. A su vez, para vincular al deudor solidario, se requiere la constitución del título ejecutivo respecto de éste, como quiera que las liquidaciones oficiales, privadas, entre otros documentos, son títulos ejecutivos sólo frente al contribuyente a quien se le practica, mas, no cobijan automáticamente a los deudores solidarios. En consecuencia, previa a la vinculación del deudor, la Administración debe producir un acto administrativo, notificado en debida forma, en el cual se determinen individualmente las circunstancias de hecho y de derecho que configuran la solidaridad. En el caso concreto, la DIAN profirió al actor el mandamiento de pago 990287 del 19 de febrero de 1999, en su calidad de representante legal de la sociedad AVANCE TEXTIL AVANTEX LTDA Y CIA S.C.A. , por cuanto no dio aviso
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