05001-23-31-000-2001-04388-01(44201)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – De la Fiscalía General de la Nación por la dilación injustificada en investigación penal y entrega de aeronave incautada / DAÑO ANTIJURIDICO – Mora en la resolución de la situación jurídica de aeronave incautada con 350 kilos de cocaína y por el retardo en la entrega material y efectiva de la misma / AERONAVE INCAUTADA – Duró nueve años y cinco meses bajo la custodia de la Fuerza Aérea Colombiana El 3 de julio de 1990, fue decomisada la aeronave con matrícula HK 1922 P de propiedad del señor Héctor Manuel Gómez Zambrano porque en su interior se encontraron 350 kilos de cocaína. A raíz de estos hechos se adelantó investigación penal contra el piloto y el pasajero de la aeronave, los cuales fueron condenados por infracción a la Ley 30 de 1986, tiempo durante el cual, el aerodino permaneció en depósito en la base aérea de las FAC en Melgar. Posteriormente, se adelantó también investigación penal contra el propietario de la nave, y luego de varios años se ordenó el archivo de la investigación y la devolución del bien, pero la entrega efectiva del mismo se realizó casi seis meses después, de modo que el decomiso se prolongó durante más de nueve años y cuando el bien finalmente fue devuelto a su dueño, éste había sufrido grave deterioro. FUENTE FORMAL: LEY 30 DE 1986RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por los daños antijurídicos ocasionados por las autoridades públicas / DAÑO ANTIJURIDICO – Sujeto que lo sufre no está en la obligación de soportarlo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Elementos para su configuraciónEl artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Esta norma, que se erige como el punto de partida en la estructura de la responsabilidad Estatal en Colombia, afinca sus raíces en los pilares fundamentales de la conformación del Estado Colombiano, contenidos en el artículo 1 superior, a saber, la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La responsabilidad del Estado se hace patente cuando se configura un daño, el cual deriva su calificación de antijurídico atendiendo a que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el daño, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación. Los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad son, esencialmente, el daño antijurídico y su imputación a la administración. NOTA DE RELATORIA: Referente a la configuración del daño antijurídico, consultar sentencia de 13 de agosto de 2008, Exp. 17042, MP. Enrique Gil Botero.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 1 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 90DERECHO DE DAÑOS – No se privilegió constitucionalmente modelo de responsabilidad del Estado en particular / JUEZ DE CONOCIMIENTO – Debe construir motivación que sustente decisión / TITULOS DE IMPUTACION – Establecidos por la jurisprudencia NOTA DE RELATORIA: Sobre títulos de imputación, consultar sentencia de 19 de abril de 2012, Exp. 21515, MP. Hernán Andrade Rincón

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