05001-23-31-000-2001-2320-01(22693)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Prohibición de cláusulas excepcionales / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Cláusula convencionalEn efecto, la decisión contenida en la resolución 039 del 10 de abril de 2001, tuvo como fundamento la voluntad contractual estipulada en el citado contrato de arrendamiento, por cuanto entre las obligaciones del arrendatario se encontraba la de hacer entrega del inmueble materia de arrendamiento en el término allí acordado, previo aviso que en tal sentido hiciera la administración. Así las cosas, es indudable que la estipulación así concebida corresponde a una cláusula convencional a la que no se le puede otorgar el carácter de exorbitante como equivocadamente lo hace la parte actora, luego, en este sentido, no se da la violación de la disposición legal a que se refiere la parte recurrente. De otra parte, si bien la administración dio por terminado el referido contrato de arrendamiento, en un aparente ejercicio de facultades excepcionales, como lo sostiene la parte actora, lo cierto es que dicha disposición fue el producto de la voluntad contractual de las partes y si algún reparo mereciese la legalidad de dicha cláusula en los términos en que quedó consignada, ello sería cuestión de resolverse en la sentencia. En esas condiciones y dada la incidencia jurídica que tiene la medida cautelar de suspensión provisional de un acto administrativo, se reitera que para que su decreto resulte procedente, deben cumplirse rigurosa e integralmente los requisitos a que alude el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, por lo que es claro que si uno de tales requisitos no se acredita en debida forma, como sucede en el asunto bajo estudio, es imperioso negar la medida cautelar de suspensión provisional, como lo hizo el a quo, siendo irrelevante, en consecuencia, abordar el estudio de los otros requisitos a que alude la norma en cita.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZARBogotá D.C., veintidos (22) de mayo de dos mil tres (2003)Radicación número: 05001-23-31-000-2001-2320-01(22693)DMActor: CARLOS JULIO GONGORA ARANGODemandado: MUNICIPIO DE MEDELLINDecide la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el numeral cinco del auto proferido el 15 de febrero de 2002, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia negó la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos cuya nulidad se solicitó en la demanda, decisión esta consignada en los siguientes términos:

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