ACCION DE REPARACION DIRECTA – Incidente de nulidad contra auto que decreta nulidad procesal. Recurso de súplica: declara improcedente / RECURSO DE SUPLICA – Niega, declara improcedente. Decisión apelada no tiene naturaleza apelable, auto que niega decreto de nulidad procesalComo ya se indicó anteriormente, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional solicitó que se declarara la nulidad del auto de 12 de noviembre de 2014, petición que fue resuelta a través de providencia de 24 de junio de 2015, en la que se dispuso el rechazo del “incidente de nulidad”. No obstante lo anterior, es del caso precisar que a la solicitud de nulidad no se le dio el trámite de un incidente, toda vez que no se solicitaron ni aportaron pruebas por parte del Ministerio de Defensa – Policía Nacional y tampoco fueron decretadas de oficio, por lo que no es dable considerar que en estricto sentido jurídico se haya rechazado un “incidente”, sino que se resolvió de plano la solicitud para declararla improcedente ante su improsperidad, tal como se desprende de lo expresado en la parte motiva de la providencia impugnada. Así las cosas, encuentra la Sala que el recurso de súplica formulado deviene improcedente, toda vez que la providencia recurrida no tiene naturaleza apelable, pues ni en el Código de Procedimiento Civil -artículo 351-, ni en el Código Contencioso Administrativo -artículo 181-, se contempla como pasible de apelación el auto que niega el decreto de una nulidad procesal, situación que impone el rechazo del recurso incoado.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 181 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 351CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 05001-23-31-000-2002-00334-01(48588)Actor: MARIA RUBY GARCIA JIMENEZ Y OTROSDemandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL Y OTROSReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO)Resuelve la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto contra el auto proferido el 24 de junio de 2015 por el señor Consejero Carlos Alberto Zambrano
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