ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega. Caso privación injusta de la libertad, presencia de eximente de responsabilidad por culpa exclusiva de la víctimaA juicio de la Sala está plenamente acreditado que la privación de la libertad de la demandante no tuvo su causa eficiente o adecuada en la actividad de la Administración de Justicia, sino en la falta cometida por ella; sin que importe que dicha conducta hubiese sido suficiente para condenarla penalmente, pues la función del juez contencioso administrativo es independiente de la del juez penal. La reprochable conducta de la víctima, en el caso sub examine, hace que la decisión adoptada por la autoridad judicial aparezca como plenamente proporcionada como resultado del juicio de ponderación entre los intereses jurídicos que colisionan en el caso concreto: efectividad de las decisiones a adoptar por la Administración de Justicia, de un lado; y la esfera de derechos y garantías fundamentales del individuo, de otro. En conclusión, dadas las circunstancias del caso concreto, se dan los presupuestos para afirmar que se trata de un evento de culpa exclusiva de la víctima, que da lugar a exonerar de responsabilidad patrimonial al Estado. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto de la consejera Olga Mélida Valle de De La Hoz. A la fecha, en esta Relatoría no se cuenta en el medio físico o magnético de la citada aclaración.FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 68 / LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 70CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN CConsejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOABogotá D.C catorce (14) de Marzo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 05001-23-31-000-2002-00410-01(37088)Actor: GLADIS HELENA ZAPATA DUQUE Y OTROSDemandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNReferencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)Contenido: Descriptor: Se revoca la sentencia que condenó a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la demandante. Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad del Estado, El derecho a la libertad individual, culpa exclusiva de la víctima, exime de responsabilidad al Estado.
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