ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por muerte de retenido en Comando de Policía / RETENCION DE PERSONA EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ – Por protagonizar escándalos en establecimiento de comercio / DAÑO ANTIJURIDICO – Muerte de persona en estado de embriaguez recluida en el Comando de Policía del municipio de Donmatías al accionar arma de dotación oficial de uniformado al intentar arrebatársela El día 6 de septiembre de 2001, el señor Jhon Jairo Madrid Pemberthy fue retenido por miembros de la Policía Nacional y conducido al Comando del municipio de Donmatías por encontrarse en estado de embriaguez y estar protagonizando escándalos en un establecimiento. Ese mismo día, estando recluido en el Comando de Policía de Donmatías, el señor Madrid Pemberthy fue gravemente herido con un disparo hecho a quemarropa por uno de los agentes del Comando de Policía, con su arma de dotación oficial, siendo trasladado al Hospital de la localidad, y remitido, al Hospital San Vicente de Paul de Medellín, donde falleció el 21 de septiembre siguiente, luego de permanecer varios días en estado de coma. (…) En el sub judice, es evidente que se produjo un daño, consistente en la muerte del señor Jhon Jairo Madrid Pemberthy, hecho probado con el registro civil de defunción, el cual resulta antijurídico, puesto que la vida es un bien jurídicamente tutelado y nadie está obligado a soportar su afectación, ya que el ordenamiento jurídico no impone esta carga a ningún coasociado.RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por los daños antijurídicos ocasionados por las autoridades públicas / DAÑO ANTIJURIDICO – Sujeto que lo sufre no está en la obligación de soportarlo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Elementos para su configuraciónEl artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Esta norma, que se erige como el punto de partida en la estructura de la responsabilidad Estatal en Colombia, afinca sus raíces en los pilares fundamentales de la conformación del Estado Colombiano, contenidos en el artículo 1 superior, a saber, la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. La responsabilidad del Estado se hace patente cuando se configura un daño, el cual deriva su calificación de antijurídico atendiendo a que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el daño, tal como ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación. Los elementos que sirven de fundamento a la responsabilidad, son esencialmente, el daño antijurídico y su imputación a la administración.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 1 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 90DERECHO DE DAÑOS – No se privilegió constitucionalmente modelo de responsabilidad del Estado en particular / JUEZ DE CONOCIMIENTO – Debe construir motivación que sustente decisión / TITULOS DE IMPUTACION – Establecidos por la jurisprudencia NOTA DE RELATORIA: Sobre títulos de imputación, consultar sentencia de 19 de abril de 2012, Exp. 21515, MP. Hernán Andrade RincónRECURSO DE ALZADA – Limita competencia del juez, sólo puede pronunciarse sobre las inconformidades del apelante
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