05001-23-31-000-2002-01017-01(38626)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Revoca sentencia. Declara patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Caso de soldado profesional que falleció al recibir una descarga eléctrica cuando trasladaba una antena de radio / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Reconoce perjuicios morales y perjuicios materiales / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Responsabilidad patrimonial y extracontractual del Estado. Falla en el servicio / PERJUICIOS MATERIALES – Reconoce indemnización a for fait. Reconoce perjuicios materiales consolidados y futurosAsí pues, con todo lo visto viene a ser claro para la Sala que la orden impartida a los soldados voluntarios Jarava Romero y Díaz Ciro fue incompleta e imprudente , pues se les ordenó trasladar una antena de monitoreo dentro de la base militar de Yarumal (Antioquia) sin la supervisión requerida para dicha actividad, tal y como se dejó visto en en el informe prestacional por muerte suscrito por el Comandante del Batallón de Contraguerrillas nro. 42 “Héroes de Barbacoas” , por lo que resulta un hecho imputable a la entidad demandada, quien debió tomar las medidas de seguridad y protección respectivas para el transporte de la mencionada antena, y que pudieron haber evitado el deceso del occiso. Además de lo anterior, no se puede predicar culpa alguna del soldado Jarava Romero, pues no aparece demostrado en el expediente que él tuviera el conocimiento técnico para el manejo de antenas de monitoreo empleadas en labores de inteligencia, ni mucho menos que conociera sobre el desmonte de la misma, por el contrario, eran sus superiores los directamente llamados a conocer y aplicar las normas de seguridad pertinentes en las ordenes que impartían a sus subalternos. Con fundamento en todo lo anterior, para la Sala forzoso resulta concluir que en el presente asunto no ha operado el eximente de responsabilidad correspondiente al hecho de la víctima, puesto que, para efectos de que opere dicha causal, resulta necesario aclarar, en cada caso concreto, si el proceder activo u omisivo de aquélla tuvo, o no, injerencia y en qué medida, en la producción del daño y se advierte que la muerte del soldado profesional Jarava Romero no constituyó un hecho imprevisible para el Ejército Nacional, pues del análisis que aquí se ha efectuado, se impone concluir que fue la misma demandada la que expuso al occiso a la situación que le causó el deceso. Así las cosas, por todo lo dicho concluye la Sala que el daño se produjo como consecuencia de una falla del servicio que implicó el sometimiento del soldado voluntario Jarava Romero a una función que sobrepasaba las capacidades técnicas para las que fue entrenado, sin la supervisión y sin las medidas de seguridad requeridas para el desarrollo de una actividad como la desplegada el 11 de marzo de 2000, por lo que se revocará la sentencia de primer grado y, en consecuencia, se procederá a estudiar las pretensiones indemnizatorias incluidas en la demanda.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

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