AUTO QUE DECIDE APELACION O QUEJA – No procede recurso alguno: falta de jurisdicciónEl artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece: Art. 29. Atribuciones de las salas de decisión y del magistrado ponente. Corresponde a la sala de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación o queja, o una acumulación de procesos, o un conflicto de competencias; contra estos autos no procede recurso alguno… . Comoquiera que por auto de 23 de noviembre de 2006 impugnado, la Sala decidió el recurso de apelación y revocó el auto de 3 de septiembre de 2004 por el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó enviar el expediente al Juzgado Civil del Circuito (Reparto) de Medellín, en su contra no procede recurso alguno, al tenor del artículo 29 transcrito, aplicable por virtud de lo dispuesto en el artículo 180 del CCA. Así se decidirá.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADEBogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-2002-01645-01Actor: TERMOCANDELARIA S.A. SCA ESPDemandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y OTROReferencia: RECURSO DE REPOSICIONSe decide el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la actora contra el auto de 23 de noviembre de 2006 por el cual esta Sala revocó el auto de 3 de septiembre de 2004 en cuanto el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad de lo actuado y rechazó por improcedente el recurso de apelación en lo referente al envío del expediente a los Juzgados Civiles del Circuito (Reparto) de Medellín.I. ANTECEDENTESTERMOCANDELARIA S.A. ESP, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instituida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo presentó demanda contra LA NACIÓN–
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