FALTA DE JURISDICCION – El auto que lo declara no es apelableEn un asunto similar al que se discute, esta Sala mediante auto del 13 de julio de 2006 proferido en el expediente 2003-01293-01, al desatar el recurso de súplica interpuesto contra el auto que rechazó la apelación pertinente atacando una providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, solamente respecto de la declaración de falta de jurisdicción y que remitió el expediente a la jurisdicción ordinaria, consideró lo siguiente: Según el artículo 216 CCA, cuando el juez o magistrado que está conociendo del proceso declare falta de competencia o de jurisdicción, ordenará remitirlo al que estime competente por auto contra el cual no procede recurso alguno. Si bien en este asunto el a quo declaró la nulidad de lo actuado por falta de jurisdicción y ordenó remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito la Sala mayoritariamente ha sostenido que el auto que declara la falta de jurisdicción no es apelable, pues el artículo 143 CCA así no lo dice ni que de su texto se infiere que esta decisión equivalga a un rechazo de demanda; tampoco se encuentra listado como susceptible de este recurso en el artículo 181 CCA. Con fundamento en las normas citadas se concluye que por este aspecto el auto no es apelable. En consecuencia, se confirmará el auto suplicado.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBONBogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-2002-02071-01Actor: CENTRAL HIDROELECTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P.Demandado: COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS – CREGReferencia: RECURSO DE SUPLICAResuelve la Sala el recurso de súplica interpuesto por la mandataria judicial de la sociedad demandante contra la providencia del 15 de noviembre de 2005 proferida por el Magistrado conductor del proceso, por medio de la cual, rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 3 de septiembre de 2004, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en cuanto atañe a la declaración de falta de jurisdicción y a la remisión del expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Medellín.PROVIDENCIA SUPLICADA
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