05001-23-31-000-2002-02365-04

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión de llamar en garantía / LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Requisitos formales y sustanciales / LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Procedencia en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho En cuanto al argumento de que el llamamiento en garantía no es procedente en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho porque el artículo 146 del C.C.A., contempla que la intervención de terceros en estos procesos se da exclusivamente para coadyuvar o impugnar la demanda, olvida el recurrente que según los citados artículos 19 y 20 de la Ley 678 de 2001 (3 de agosto) en los procesos en contra del Estado (incluidos los de nulidad y restablecimiento del derecho), el Estado puede llamar en garantía a aquellos agentes frente a los que aparezca prueba sumaria de su responsabilidad y, el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil dispone que puede llamarse en garantía quien tenga derecho legal o contractual de exigir a un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia. […]. En consecuencia, es procedente el llamamiento en garantía para esta clase de procesos.NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias, Consejo de Estado, Sección Tercera, 6 de octubre de 1994, Radicación 9803, C.P. Carlos Betancur Jaramillo; Sección Segunda, 30 de agosto de 2001, Radicación 1999-6080-01. C.P. Ana Margarita Olaya Forero. SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad EMGESA S.A. E.S.P. demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P. Dentro del trámite del proceso se solicitó el llamamiento en garantía de varias empresas. El Tribunal Administrativo de Antioquia admitió el llamamiento en garantía de veinte (20) sociedades, entre las cuales se encuentran las sociedades ZONA FRANCA CELSIA S.A. ESP (antes Colinversiones ZF S.A. E.S.P., antes Termoflores S.A. E.S.P.) y CELSIA S.A. E.S.P. (antes Colinversiones S.A. antes MERIELÉCTRICA S.A. y CIA E.S.P.), y lo rechazó respecto de otras. La decisión de llamar en garantía a las sociedades ZONA FRANCA CELSIA S.A. ESP (antes Colinversiones ZF S.A. E.S.P., antes Termoflores S.A. E.S.P.) y CELSIA S.A. E.S.P. (antes Colinversiones S.A. antes MERIELÉCTRICA S.A. y CIA E.S.P.) fue confirmada por la Consejera Ponente al resolver el recurso de apelación.FUENTE FORMAL : CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 217 / LEY 678 DE 2001 – ARTICULO 19 / LEY 678 DE 2001 – ARTICULO 20 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 54 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 55 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 56 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 57 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 177CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASOBogotá, D.C., quince (15) de febrero d e dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 05001-23-31-000-2002-02365-04

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