LIMITES INTERMUNICIPALES – Entre los municipios de Envigado y El Retiro / MODIFICACION DE LIMITES INTERMUNICIPALES – Disputa territorial / ORDENANZA 029 DE 1997 – AnuladaPara la Sala, entre los municipios de Envigado y de El Retiro si existía una disputa territorial. El acta de conciliación de límites entre los municipios mencionados (Folios 133 – 135, Expediente), claramente indica que la Ordenanza No. 5 de 23 de julio de 1892 gobernaba los límites entre estos municipios, […] Ahora bien, la suscripción del acta de conciliación, como así la denominan los representantes de los municipios indicados, no finalizó la disputa, como lo indica el apelante, en la medida en que la misma debe ser presentada al órgano que tiene la función legal de precisar los límites intermunicipales, como lo es la Asamblea Departamental. […] Ahora bien, la disputa continuó, en la medida en que la Asamblea Departamental desconoció los lineamientos de dicha acta, así como como las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 136 de 1994, lo que originó el presente proceso judicial. Así las cosas y teniendo en cuenta que el apelante no cuestiona los razonamientos del Tribunal Administrativo de Antioquia que encuentran que en la expedición de la Ordenanza No. 29 de 1997 no se dio cumplimiento a los lineamientos del artículo 14 de la Ley 136 de 1994, esto es, no existió consulta popular para que los ciudadanos residentes en los territorios en conflicto manifestaran su voluntad, como tampoco una investigación técnica e histórica con el objeto de verificar y certificar que definitivamente en el territorio en conflicto, se presentan aspectos e indefinición de límites o problemas de identidad natural, social, cultural o económica que hagan aconsejable el anexamiento y la consiguiente agregación de áreas territoriales, el argumento no debe prosperar y, en consecuencia, la sentencia de primera instancia debe mantenerse incólume. FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994 – ARTICULO 14NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 029 DE 1997 (4 de diciembre) ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA (Anulada)SÍNTESIS DEL CASO: El Municipio de Envigado, actuado a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad, presentó demanda con el fin de solicitar la nulidad de la Ordenanza No. 029 de 1997 expedida por la Asamblea Departamental de Antioquia y, “(…) como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la ordenanza 029 de 1997 (sic) se ordene la revocatoria de las resoluciones catastrales derivadas de dicha ordenanza y todas las producidas para dar cumplimiento a las disposiciones de la misma como la 00486 de junio 4 de 1998 de Catastro Departamental (…)”. El Tribunal Administrativo de Antioquia decidió declarar la nulidad de la Ordenanza No. 029 del 4 de diciembre de 1997, decisión confirmada en segunda instancia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉSBogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 05001-23-31-000-2002-04484-01
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