05001-23-31-000-2003-01220-01(0239-14)

PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS – Fiscalía General de la Nación / LEGITIMACION EN LA CAUSA – Fiscalía General de la Nación / FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Goza de autonomía administrativa y presupuestal / FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Puede representar a la nación en los casos que le atañenAl respecto, la Subsección indicará que la Fiscalía sí está legitimada para ser parte pasiva en la presente litis, en virtud de lo consagrado en el artículo 149 del C.C.A según el cual, la entidad puede representar a la Nación en los casos que le atañen. Además goza de autonomía administrativa y presupuestal, de conformidad con los artículos 249 de la C.P. y 28 de la ley 270 de 1996, lo que implica que las condenas que se profieran contra la Nación por actuaciones de la Fiscalía, deben ser cumplidas o pagadas con el presupuesto de ésta. Se agrega que el acto administrativo demandado y que produjo efectos jurídicos concretos en la situación del demandante con la negativa de la reliquidación de las prestaciones sociales fue expedido por dicha entidad, luego es a esta a quien corresponde acudir en juicio en procura de defender su legalidad. En conclusión, La Fiscalía General de la Nación sí es la entidad llamada a ser demandada en el presente caso.PRIMA ESPECIAL DE SERVICIO – Constituye factor salarial / FACTOR SALARIAL – Ingreso base de liquidación / PRIMA ESPECIAL – Base liquidatoria de las prestaciones reconocidas a los servidores públicos de la Fiscalía General de la NaciónEsta Corporación al estudiar la legalidad de los mismos declaró su nulidad, no obstante, en varios de los fallos se realizó una interpretación distinta sobre el carácter salarial de la prima de servicios, pues en algunos era considerada como un factor salarial y en otros como un sobresueldo. Tal diferencia ocasionó que l a Sección Segunda, en algunos casos negara la inclusión del porcentaje del 30% en la base liquidatoria de las prestaciones reconocidas a los servidores de la Fiscalía General de la Nación, para los años 1994, 1995, 1996, 1997 y 2000. Por lo anterior, mediante sentencia del 4 de agosto 2010 la Sección Segunda de esta Corporación unificó la posición y señaló que la prima especial de servicios sí constituye un factor salarial. En la providencia se indicó que el restablecimiento del derecho debía otorgarse desde el año 1994 al año 2001 sin excepción. Se arribó a tal conclusión, luego de indicar que el hecho de haberse considerado el 30% de la prima especial de servicios como sobresueldo no le restaba la calidad de salario que le es connatural, en la medida en que hace parte del sueldo que mensualmente recibía el servidor. El porcentaje del 30% que corresponde a la prima especial de servicios tiene un carácter salarial y en esa medida a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que no les fue tenida en cuenta a efectos de liquidar sus prestaciones sociales les asiste el derecho a que se les reliquide con inclusión del porcentaje de la mencionada prima.FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992 – ARTICULO 14PRESTACIONES SOCIALES – Caducidad y prescripción ante nuevos hechos que permiten su reliquidación / PRESCRIPCION DE PRESTACIONES SOCIALES – Se debe contar a partir de la ejecutoria de la primera sentencia que declaró la nulidad de la norma que negaba el carácter de salario a la prima especial de servicios / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS – Sentencias que declaran nulos los artículos referentes / TERMINO DE CADUCIDAD – Desde la ejecutoria del acto administrativo que resolvió la petición presentada dentro del término de prescripción / EXISTENCIA DE UN HECHO

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