05001-23-31-000-2003-02367-01(1095-12)

CALIFICACION DE MUERTE – Agente Policía Nacional / SIMPLEMENTE EN ACTIVIDAD – Condiciones / MUERTE EN ACTO DEL SERVICIO – Desplazamiento al lugar donde prestaba vigilancia / ACTOS INHERENTES AL SERVICIO – Acto del servicio / LABORES DE TIPO POLICIAL – Vigilancia / CALIFICACION – Muerte en actos del servicioEn relación con la calificación otorgada a la muerte del Agente Arbeláez Moreno, las pruebas allegadas al proceso evidencian que el hecho ocurrió a las 6:10. a.m, cuando se dirigía al Comando de Policía de Aburrá a prestar el segundo turno de vigilancia y que no se encontraba con uniforme policial. Atendiendo la normatividad en cita y el acervo probatorio, la Sala concluye que la decisión de primera instancia fue acertada, en cuanto a que las circunstancias de la muerte del Agente no pueden ser calificadas como “simplemente en actividad” por las siguientes razones: El parágrafo del artículo 31 del Decreto 1022 de 1992, determina que la muerte ocurrida por la comisión de ”actos contra la ley o con violación de los reglamentos u órdenes superiores o como consecuencia de suicidio”, debe ser calificada como ocurrida “simplemente en actividad”, porque, según se deduce del contenido normativo, comprometen la voluntad del uniformado. En este sentido, la muerte ocurrida por el homicidio del Agente, quien se dirigía a su lugar de trabajo a las 6: 10 a.m del día, se presentó dentro del habitual desarrollo de sus funciones, es decir, en actos inherentes al servicio cuando se trasladaba a su lugar de trabajo, y que en efecto, no puede ser equiparada a la ocurrida como consecuencia de la comisión de un acto contra la ley u orden de superior o por la intención de ocasionar su propia muerte.FUENTE FORMAL: DECRETO 1213 DE 1990 – ARTICULO 121 / DECRETO 1213 DE 1990 – ARTICULO 122CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION AConsejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013).Radicación número: 05001-23-31-000-2003-02367-01(1095-12)Actor: LILIANA MARCELA LONDOÑO ACEVEDO Y OTRADemandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONALDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 25 de enero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia- Sala de Descongestión- Subsección laboral.

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