ACCION EJECUTIVA CONTRACTUAL – Por los perjuicios derivados del incumplimiento de los contratos de suministro, transporte, instalación y puestas en servicio de centrales de conmutación Mediante demanda presentada el 29 de julio de 2003, en ejercicio de la acción ejecutiva, la sociedad Edatel S.A. E.S.P., solicitó que se librara mandamiento de pago contra la sociedad Chubb de Colombia – Compañía de Seguros S.A (…) con cargo a la póliza única de cumplimiento No. 43043192 del 30 de diciembre de 1996, en su amparo de calidad y correcto funcionamiento, más los intereses de mora causados desde el día 23 de enero de 2003 hasta que se efectúe su pago, (…) con cargo a la póliza única de cumplimiento No. 43043382 del 24 de junio de 1997 en su amparo de calidad y correcto funcionamiento, más los intereses de mora causados desde el día 23 de enero de 2003 hasta que se efectúe su pago, calculados a la tasa máxima vigente. (…) La sociedad Edatel S.A. E.S.P., y la compañía Ericsson de Colombia S.A., celebraron los contratos Nos. 5331 del 23 de diciembre de 1996 y 5484 del 2 de junio de 1997. El primero de ellos tuvo por objeto el suministro, transporte, instalación y puesta en servicio de once centrales de conmutación autónomas y/o satelitales, con su centro de gestión, explotación y mantenimiento, para ampliar la red de conmutación operada por Edatel. El objeto del segundo consistió en el suministro, transporte, instalación y puesta en servicio de 75.520 líneas en diferentes centrales de conmutación autónoma y/o satelitales, con su respectiva conexión al centro de gestión explotación y mantenimiento para ampliar la red de conmutación operada por Edatel.RECURSO DE APELACION EN ACCION EJECUTIVA – Su conocimiento se encuentra radicado en cabeza del Consejo de Estado en proceso ejecutivo adelantado por entidad pública / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer acción ejecutiva con vocación de segunda instancia en virtud de su cuantía Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, por tratarse del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida en un proceso ejecutivo adelantado por una entidad pública, en este caso Edatel S.A. E.S.P., para hacer efectivo un acto administrativo de declaratoria de ocurrencia de siniestro (…) se pone de presente que el procedimiento propio de la ejecución de obligaciones no fue específicamente regulado en el Código Contencioso Administrativo, circunstancia que impone acudir a las reglas del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 267 del Estatuto Contencioso Administrativo (…) se observa que la pretensión mayor asciende a $1.548’034.174.oo, lo que supera la cuantía exigida para que el asunto fuera pasible de apelación, pues para la época de interposición de la demanda, 29 de julio de 2003, para que un proceso ejecutivo tuviera vocación de doble instancia su cuantía debía exceder 1.500 SMLV, es decir, la suma equivalente a $498’000.000.FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 – ARTICULO 75 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 267 PROCEDENCIA ACCION EJECUTIVA – Para exigir el cumplimiento de obligaciones contractuales / CADUCIDAD ACCION EJECUTIVA CONTRACTUAL – Cinco años contados a partir de la exigibilidad del derecho / OBLIGACION CONTRACTUAL – Surgió con la firmeza de los actos administrativos que declararon la ocurrencia del siniestro e hicieron efectivas las garantías
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