PENSION GRACIA – Evolución normativa La Ley 114 de 1913 consagró en favor de los maestros de escuelas primarias oficiales el derecho a devengar una pensión vitalicia de jubilación, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la misma. Según el artículo 1º de la ley, la cuantía de la prestación será de la mitad del sueldo que hubiere devengado el empleado en los dos últimos años de servicio. La Ley 4ª de 1966, en su artículo 4º, dispuso que a partir de su vigencia, las pensiones de jubilación e invalidez a que tengan derecho los trabajadores de una o más entidades de derecho público, se liquidarán y pagarán tomando como base el setenta y cinco por ciento (75%) del promedio mensual obtenido en el último año de servicios. La Ley aludida fue reglamentada por el Decreto 1743 de 1966, cuyo artículo 5º dispuso que las pensiones fueran liquidadas tomando como base el 75% del promedio mensual de los salarios devengados durante el último año de servicios. PENSION GRACIA – Se liquida incluyendo todos los factores salariales devengados durante el año anterior a la adquisición del status / RELIQUIDACION DE LA PENSION GRACIA – Se realiza teniendo en cuenta la totalidad de los factores devengados durante el año anterior a la adquisición del statusLa posición de la Sala es la de que esta pensión no puede liquidarse con base en el valor de los aportes durante el último año de servicios, ni con los factores que sirvieron de base para el aporte a la respectiva Caja debido a que la pensión gracia está sujeta a un régimen especial que no requiere afiliación del beneficiario a la Caja Nacional de Previsión Social ni hacer aportes para tal finalidad. L a demandada debe incluir para liquidar la pensión gracia los factores salariales devengados en el año anterior de adquirir el status de pensionado el actor , porque, conforme al artículo 4º de la Ley 4ª de 1966 y el artículo 5º del Decreto 1743 de 1966, la cuantía de la pensión gracia a que tienen derecho algunos educadores se liquida con el promedio del 75% de los salarios devengados en el último año de servicios anterior a la fecha en que adquirió el status pensional, entendiendo como salario la totalidad de los ingresos que recibe el trabajador por sus servicios. Por las razones que anteceden, se reitera, se ordenará reliquidar la pensión gracia reconocida a favor del actor teniendo en cuenta la totalidad de los factores devengados durante el año anterior a la adquisición de su status pensional.Nota de Relatoría: Se cita la sentencia de 11 de octubre de 1994, dictada en el proceso No. 7639, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Orjuela Góngora.PENSION GRACIA – Reliquidación / RELIQUIDACION DE LA PENSION GRACIA – No es posible realizarla con base en los factores devengados al momento del retiro / RELIQUIDACION DE LA PENSION GRACIA – Cuando el derecho no se adquiere conforme a la ley es antijurídico su mejoramientoLa reliquidación de la pensión especial de jubilación gracia al momento del retiro, no es posible tal como lo pretende el demandante, como ya lo expresó la Sala de Sección en Sentencia de 6 de septiembre de 2001, Exp. No. 185-01, Actor Mercedes Aguirre de Castillo, MP Ana Margarita Olaya, y en sentencia de 2 de septiembre de 2004, Exp. No. 4581-03, Actor Francisca Ofelia Vaca de Esguerra, M.P. Dr. Tarsicio Cáceres Toro. Además no existe
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