ACCION DE REPARACION DIRECTA – Recurso ordinario de súplica / RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA – Contra auto que improbó acuerdo conciliatorio / IMPROBACION DE ACUERDO CONCILIATORIO – Por operar caducidad del medio de control de reparación directa / SOLICITUD DE CONCILIACION – No estuvo acreditada en el proceso por lo que no puede predicarse una suspensión del término de caducidad en virtud de esta / IMPROBACION DE ACUERDO CONCILIATORIO – Confirmada por juez ad quem por ser la caducidad una figura que permite pronunciamiento de oficioAdvierte la Sala que, efectivamente, la resolución de preclusión de la instrucción, se profirió a favor del señor Jorge Eduardo Ruíz Gutiérrez el 17 de abril del 2001 y su ejecutoria data del día 27 siguiente, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Unidad de Fiscalía Cuarta de Villavicencio, visible a folio 290 del cuaderno anexo n.° 1. Siendo así, el término de ley para la presentación de la demanda de reparación directa vencía el 28 de abril de 2003 y la parte actora la presentó el 8 de julio del mismo año, sin que obre en el expediente documento de solicitud de conciliación que predique la suspensión del término de caducidad de la acción, que, aunque al momento de la presentación de la demanda no era requisito de procedibilidad, de conformidad con la Ley 446 de 1998, si suspendía el plazo establecido por ley . (…) Siendo así el recurso de súplica, sustentado en que en el proceso de la referencia cabe aprobar el acuerdo conciliatorio, logrado entre las partes el 12 de noviembre de 2013, fundado en que “la caducidad y la prescripción siempre se alegan de parte y no de oficio” y que no fue “alegada” (sic) por el magistrado ponente, ni por las partes, no es de recibo, de conformidad con los artículos 136.8 del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998 y 306 del C.P.C.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 136 / LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 44 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 306CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION BConsejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLOBogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)Radicación número: 05001-23-31-000-2003-20345-01(41513)Actor: JORGE EDUARDO RUIZ GUTIERREZ Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROSReferencia: RECURSO DE SUPLICA – MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA
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