PENSION DE SOBREVIVIENTES – Aplicación de norma vigente al momento del causanteEl derecho a la pensión de sobrevivientes se causa al momento del fallecimiento del pensionado, es decir, en el caso analizado las normas que gobiernan la pensión de sobrevivientes que hubiera podido surgir con ocasión del fallecimiento del señor Ramiro García Hoyos son las que estaban vigentes para el 17 de marzo de 1991, pues fue durante su vigencia cuando se produjo el deceso y por tanto, cuando se pudo consolidar el presunto derecho reclamado. La Ley 100 de 1993, que consagra el derecho pensional de sobrevivientes solicitado por la accionante, entró en vigencia el 1º de abril de 1994, de conformidad con lo previsto en su artículo 151. Es decir, a la fecha del fallecimiento del causante no se encontraba vigente, razón por la cual no puede aplicarse para resolver la situación pensional aquí reclamada. En las anteriores condiciones, la demandante no tiene derecho a acceder al derecho pensional consagrado en los artículos 46 a 48 de la Ley 100 de 1993, toda vez que los derechos prestacionales causados con la muerte de su cónyuge se consolidaron en vigencia de la normatividad anterior, la que exigía el requisito de haber trabajado como profesor en planteles oficiales por lo menos 18 años continuos o discontinuos y, como no cumplió dicho requisito, no era viable su reconocimiento. FUENTE FORMAL : DECRETO 224 DE 1972 – ARTICULO 7CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDASUBSECCION “A”Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá DC; agosto veintidós (22) de dos mil trece (2013)Radicación número: 05001-23-31-000-2004-00664-01(1650-12)Actor: FABIOLA INES CALLE VELEZ Y OTROSDemandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO AUTORIDADES NACIONALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 22 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual negó las suplicas de la demanda. ANTECEDENTES1
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