DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Causales / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – No procede por no adecuarse en ninguna causal establecida por el artículo 214 del Código Contencioso AdministrativoEn el libelo solicitó que se decretara y practicara una prueba en los siguientes términos: “Ruego tener como prueba la actuación surtida en el proceso referido, en especial, solicito se exhorte a la entidad demandada a certificar la veracidad de los documentos respecto de los cuales realizo su labor el perito y expida una certificación que relacione las actas, las cuentas de cobro y correspondiente pago si lo hubo” (…). Observa el despacho que la solicitud de la parte demandada no se adecua a ninguna de las causales establecidas en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo para solicitar pruebas dentro de la segunda instancia. Por consiguiente, se negará tal petición. Lo anterior no obsta para que la Sala al momento de decidir, si lo considera necesario para descubrir la verdad, de oficio disponga que se practiquen dichas pruebas conforme con lo señalado por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 214CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION BConsejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTHBogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil quince (2015)Radicación numero: 05001-23-31-000-2004-01247-02 (47220)Actor: SOCIEDAD CROMAS S.A .Y OTRA Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONALReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTAContra la sentencia del 12 de octubre de 2012 del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sección Cuarta, que denegó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de la referencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación. En el libelo solicitó que se decretara y practicara una prueba en los siguientes términos: “Ruego tener como prueba la actuación surtida en el proceso referido, en especial, solicito se exhorte a la entidad demandada a certificar la veracidad de los documentos respecto de los cuales realizo su labor el perito y expida una
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