IMPUESTO A LA EXPLOTACION DE ORO Y PLATINO – El creado por el Decreto 2655 de 1988 fue derogado por la Ley 141 de 1994 / REGALIAS POR LA EXPLOTACION DE RECURSOS NO RENOVABLES – La Ley 141 de 1994 no contempló precisión alguna respecto al impuesto sobre la explotación de oro / IMPUESTO A LA EXPLOTACION SOBRE MINAS DE PROPIEDAD PRIVADA – El creado mediante la Ley 366 de 1997 fue declarado inexequible mediante sentencia C-065 de 1998El Decreto 2655 de 1988 (Código de Minas) estableció, en el artículo 231, el impuesto a la explotación de oro y platino, sin hacer distinción de si ésta se realizaba en minas de propiedad pública o privada, así: “Impuesto al oro y al platino. El impuesto al oro físico será del tres por ciento (3%) del valor total que por onza troy fina pague el Banco de la República. El del platino será del cuatro por ciento (4%) del precio total que para el efecto reconozca el mismo Banco”. La Ley 6 de 1992, en el artículo 122, dispuso el incremento de las tarifas del impuesto al oro físico y al platino, en los siguientes términos: (…) Con la expedición de la Ley 141 de 1994, por la cual se establecieron las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad de la Nación, se derogó de manera expresa el artículo 231 del Decreto 2655 de 1988, que había creado el impuesto al oro y al platino, así: (…) De lo anterior se interpreta que, a partir de la derogatoria que hizo el artículo 69 de la Ley 141 de 1994, se abolió el impuesto al oro y al platino, provenientes de la explotación de minas tanto de propiedad nacional como de propiedad privada, creado por el Decreto 2655 de 1988, modificado por el artículo 122 de la Ley 6 de 1992, teniendo en cuenta que éste último se limitó a incrementar las tarifas del impuesto, sin modificar la fuente legal de su existencia. Adicionalmente, porque la Ley 141 de 1994 sustituyó los impuestos que hasta ese momento existían sobre la explotación del oro y el platino, por el régimen de regalías, en los siguientes términos: “Art.16.- Regalías derivadas de la explotación de hidrocarburos, carbón níquel, hierro, cobre, oro, plata, platino, sal, minerales, radiactivos y minerales metálicos y no metálicos. Establécense regalías mínimas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad nacional sobre el valor de la producción en boca o a borde de mina o pozo, según corresponda…” (…) Ahora bien, teniendo en cuenta que las regalías sólo se establecieron para la explotación de los recursos no renovables de propiedad de la Nación, el legislador, en aras de restablecer la equidad, expidió una nueva ley para crear el impuesto a la explotación sobre minas de propiedad privada. Fue así como el artículo 9 de la Ley 366 de 1997 reguló las rentas originadas en la explotación de metales preciosos (…) Posteriormente, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-065 del 5 de marzo de 1998, declaró inexequible el artículo 9 de la Ley 366 de 1997, por vicios en el trámite legislativo. Por regla general, las sentencias que declaran la inexequibilidad de una norma tienen efectos hacia el futuro, esto es, que tales efectos pueden tener incidencia en situaciones jurídicas no consolidadas. Las consolidadas antes de la declaratoria de inexequibilidad, consolidadas quedan.FUENTE FORMAL: DECRETO 2655 DE 1988 – ARTICULO 231 / LEY 6 DE 1992 – ARTICULO 122 / LEY 141 DE 1994 – ARTICULO 69 / LEY 366 DE 1997 – ARTICULO 9INEXEQUIBILIDAD DE NORMA JURIDICA – Su declaratoria no implica una reincorporación automática de las normas derogadas / PRINCIPIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD JURIDICA – Se debe determinar su peso específico en cada caso para establecer los efectos de un fallo de inexequibilidad / IMPUESTO POR LA EXPLOTACION DE ORO Y PLATINO EN MINAS DE PROPIEDAD PRIVADA – Desde la inexequibilidad de la Ley 366 de 1997 y
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