PRUEBAS – Documentos allegados en segunda instancia: Niega / PRUEBA DOCUMENTAL – En segunda instancia: Se deniega su valor probatorio por corresponder a hechos ocurridos antes de la clausura del término probatorio / PRUEBA DOCUMENTAL – En segunda instancia: Se tienen como pruebas por referirse a hechos acaecidos con posterioridad al vencimiento de la oportunidad procesal / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Se allegan documentos al sustentar recurso de apelación: Su valor probatorio dependerá de la fecha de los hechos y el vencimiento de la oportunidad procesalVisto el memorial presentado por la parte demandante mediante el cual sustenta el recurso de apelación que obra a folios 826 a 849 del cuaderno principal, se constata que el recurrente allegó varias piezas documentales respecto de las cuales solicitó se tuvieran como prueba al momento de resolver el recurso de alzada. (…) Revisados los documentos enumerados anteriormente se evidencia que para los numerales 3 y 4, la solicitud no se ajusta a ninguno de los presupuestos establecidos (…) por cuanto dichos documentos pudieron allegarse con anterioridad a la clausura del período probatorio, dado que se observa tienen fecha anterior al 6 de julio de 2007 -fecha del auto mediante el cual se abrió a pruebas el proceso de la referencia -. Por otro lado, respecto de los numerales 1 y 2, se concluye que estos documentos sí cumplen con el presupuesto establecido (…) comoquiera que los mencionados documentos se refieren a hechos acaecidos con posterioridad al vencimiento de la oportunidad procesal para solicitar pruebas en primera instancia.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 214CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil trece (2013).Radicación número: 05001-23-31-000-2005-01311-01(45069)Actor: RAMIRO ALFONSO MOLINA BALBIN Y OTROSDemandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL – MUNICIPIO DE MEDELLINReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA)
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