ACTO QUE DISTRIBUYE CONTRIBUCION DE VALORIZACION – Al no tener un interés general se demanda mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho / ACTO PARTICULAR – Se puede demandar mediante acción de simple nulidad cuando conlleve un interés para la comunidad / CONTRIBUCION DE VALORIZACIÓN – El acto que la distribuye se demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho si la obra no es de interés generalEl Consejo de Estado ha aceptado que los actos particulares se demanden en acción de nulidad cuando conlleven un interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección sobre el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos. En el caso concreto, sin embargo, la resolución que asignó la contribución no es un acto susceptible de ser demandado en acción de nulidad, pues, no tiene trascendencia nacional, social o económica; su importancia es apenas a nivel regional, más exactamente en los municipios donde se realizaron las obras de ampliación de la carretera “Llanos de Cuivá- San José de la Montaña”, esto es, Santa Rosa de Osos, San José de la Montaña, San Andrés de Cuerquia y Yarumal, en el departamento de Antioquia. De otra parte, si bien con base en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, las demandantes solicitaron la nulidad de la resolución que asignó la contribución, también pidieron como restablecimiento del derecho la suspensión y terminación de los procesos de cobro coactivo iniciados con fundamento en la misma, lo que pone de presente que el fin último de la nulidad solicitada no era el mantenimiento del orden jurídico general y abstracto, sino relevar a los actores del pago del tributo y de su consiguiente cobro. Ello corrobora, aún más, que la acción procedente no es la de simple nulidad. Ahora bien, el hecho de que los actores hayan pedido la nulidad del acto en mención y pidieran también el restablecimiento del derecho, significa que la acción que finalmente se quiso instaurar no fue la de simple nulidad, sino la del artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, máxime si se tiene en cuenta que en ninguna parte de la demanda se hace mención al interés general que se quiere proteger.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZBogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-2005-07680-01(16180)Actor: CARLOS EDUARDO VILLA MACHADO Y OTROSDemandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA AUTO
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