05001-23-31-000-2006-01243-01(16519)

CUANTIA DE LA DEMANDA – La fecha para establecerla es la de presentación de la demanda / PRETENSION MAYOR – Su monto determina la cuantía de la demanda cuando existen varias pretensiones / PROCESO DE UNICA INSTANCIA – Se presenta cuando la cuantía de la demanda la determina la pretensión mayor La fecha para establecer la cuantía, según criterio del Consejo de Estado es la de la presentación de la demanda. En el caso concreto la demanda fue interpuesta el día 29 de noviembre de 2005. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 446 de 1998, para que el proceso acceda a la segunda instancia debe superar el equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, la suma de $114.450.000. Estima el actor la cuantía de sus pretensiones en $398.495.056, que corresponde a la suma total de las cuentas de cobro emitidas por el Municipio de Medellín a las Empresas Públicas de Medellín, por concepto de derecho de afectación o rotura de vías públicas contenido en el Decreto 2298 de 2001. Sin embargo, esta estimación no es correcta pues según lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 134E del Código Contencioso Administrativo la cuantía se determina: “1. Por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la prestación de aquélla.” y “2. Por el valor de la pretensión mayor, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones.” Por lo tanto, el valor correcto de la cuantía del presente proceso es la suma de $105.422.672, que corresponde a la pretensión mayor y por ende, el presente proceso carece de la cuantía necesaria para tener doble instancia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZBogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007)Radicado número: 05001-23-31-000-2006-01243-01(16519)Actor: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P.Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN AUTOEn memorial presentado el 27 de febrero de 2007, la entidad demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de diciembre 14 de 2006 del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se inhibió de proferir sentencia de merito, toda vez que se declaró de oficio probada la excepción de inepta demanda.

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