05001-23-31-000-2007-00636-01(AC)

CONCURSO DOCENTE – Invulneración de derechos fundamentales al no aprobar prueba eliminatoria psicotécnicaLa Sala en un asunto con supuestos fácticos y jurídicos idénticos a los de este caso, tuvo la oportunidad de consignar su criterio al respecto, concluyendo las autoridades administrativas demandadas no vulneraron en modo alguno los derechos constitucionales fundamentales antes invocados, por lo que es procedente aplicar, ante los mismos hechos, iguales decisiones judiciales. Señaló la Sala, en efecto, que desde su inicio tanto el ICFES como la CNSC informaron al público interesado en el concurso para proveer cargos de docentes y directivos docentes, que las pruebas de aptitudes y competencias básicas y las psicotécnicas son eliminatorias, es decir, que de no aprobarse alguna de éstas no es posible pasar a la siguiente etapa, y que como la parte actora conocía las reglas del juego (sabía que de no alcanzar el puntaje mínimo exigido para uno o ambos tipos de pruebas quedaría eliminada), mal haría en decirse que fue asaltada en su buena fe o que le fue desconocido el principio de confianza legítima al ser excluida por no aprobar la prueba psicotécnica.CONCURSO DOCENTE – Pruebas eliminatorias: exclusión al no aprobar prueba psicotécnica En la sentencia del 2 de agosto de 2007, proferida dentro del expediente núm. 0501 2331 000 2007 00636 01 (actor: Alfredo Manuel Bogles Cervera, C.P. Martha Sofía Sanz Tobón), se precisó lo siguiente: Lo anterior evidencia que desde su inicio tanto el ICFES como la CNSC informaron al público interesado en el concurso para proveer cargos de docentes y directivos docentes, que las pruebas de aptitudes y competencias básicas y las psicotécnicas son eliminatorias, es decir, que de no aprobarse alguna de éstas no es posible pasar a la siguiente etapa. Así las cosas, es claro que la parte actora conocía las reglas del juego, sabía que de no alcanzar el puntaje mínimo exigido para uno o ambos tipos de pruebas quedaría eliminada. Por lo tanto, mal haría en decirse que fue asaltada en su buena fe o que le fue desconocido el principio de confianza legítima al ser excluida por no aprobar la prueba psicotécnica. La demandante debía obtener como mínimo 60 puntos en la prueba psicotécnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 3982 de 2006 y sólo alcanzó 57.60 puntos. Por lo tanto no la aprobó, con la consecuente exclusión del concurso, tal como se indicó en las reglas de las convocatorias, las cuales conocía. En consecuencia, por no estar ajustada a la realidad procesal, la Sala revocará el fallo apelado y, en su lugar, denegará el amparo solicitado.NOTA DE RELATORIA: Se cita Sentencia del Consejo de Estado, Expediente 2007-636. M.P. Martha Sofía Sanz Tobón.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETABogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000- 2007-00636- 01(AC)

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