05001-23-31-000-2008-00320-01(3735-13)

PENSION GRACIA – Inclusión de la prima de licenciado y la prima de escuela nueva o unitaria / RELIQUIDACION – Improcedente / REGIMEN SALARIAL – CompetenciaCorolario de lo anterior, pese a que la liquidación de la pensión gracia no puede efectuarse bajo la óptica de las Leyes 33 y 62 de 1985, sino atendiendo a los postulados señalados en la Ley 4ª de 1966 y en su Decreto Reglamentario -1743 de 1966- consecuencia de lo cual, la referida prestación al tenor de estas disposiciones, debe liquidarse tomando como base el promedio mensual de los salarios obtenidos en el último año de servicios y, si bien el actor percibió las mencionadas primas de licenciado y de escuela nueva o unitaria por los años 2005 y 2006 (fl. 39), es claro que no puede accederse a la solicitud de reliquidación pensional precisamente ante la configuración del fenómeno de falta de competencia del Gobernador del Departamento y la Asamblea Departamental para su creación, de acuerdo al panorama normativo y jurisprudencial esbozado. En estos términos, se cae de su peso la tesis de la parte actora, que pretende la reliquidación de la pensión gracia con la inclusión de las mencionadas primas acudiendo a la especialidad de la prestación, por cuanto el Juez Contencioso no puede consentir cobijar bajo la especialidad de la pensión, factores cuyo génesis se encuentra viciado, precisamente por desconocimiento de las normas que otorgaron competencias para la determinación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos al abrigo del Acto Legislativo 01 de 1968 y luego en vigencia de la Constitución de 1991 en el artículo 150, numeral 19 literal e).CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN AConsejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGURENBogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015)Radicación número: 05001-23-31-000-2008-00320-01(3735-13)Actor: JOSÉ BELTRÁN ARANGO RESTREPO.Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL EICE EN LIQUIDACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -U.G.P.P-.APELACIÓN SENTENCIA – AUTORIDADES NACIONALESDecide la Sala el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 12 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de

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