05001-23-31-000-2008-01384-01(0998-12)

PENSION DE SOBREVIVIENTE DE MIEMBRO DE LA POLICIA NACIONAL – Reconocimiento con base en el sistema de seguridad social integral. Principio de favorabilidad Se observa que los requisitos previstos por el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 para el reconocimiento de una pensión de sobreviviente resultan ser menos exigentes que los establecidos por el Decreto 1213 de 1990, en tanto sólo se requiere haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la muerte del afiliado, en contraste a los 15 años de servicios que se exigen en el régimen especial aplicable a los Agentes de la policía Nacional. En este punto, estima la Sala que si bien el régimen especial aplicable a los Agentes de la Policía Nacional y el régimen general de pensiones, son regímenes diversos, con reglas jurídicas propias, debe decirse que tanto la jurisprudencia constitucional como la de esta Corporación han admitido la posibilidad de que a los beneficiarios de un régimen especial le sean aplicables las disposiciones de naturaleza general, en tanto estas últimas resulten más favorables a sus pretensiones. FUENTE FORMAL : LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 46 / DECRETO 1213 DE 1990 – ARTICULO 121NOTA DE RELATORIA : En el mismo sentido 2012-0002 (1756-12)CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil trece (2013)Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01384-01(0998-12)Actor: DONELLY CARO USUGA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONALA U T O R I D A D E S N A C I O N A L E SDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 25 de mayo de 2011 por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante la cual se accedió a las súplicas de la demanda promovida por DONELLY CARO USUGA contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional.

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