05001-23-31-000-2011-00493-01(49851)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Concede. Prelación de fallo. Por grave afectación de los derechos humanosLa Ley 446 de 1998 en su artículo 18 consagró que era “obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse.” Así mismo, la citada norma estableció excepciones a la regla, en donde amerita alterar el turno para fallo, casos como los de sentencia anticipada o de prelación legal, así como aquellos que en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social. Pese a que la regla general ordena que se deben dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que los expedientes hayan entrado para fallo y que de manera reiterada la Corte Constitucional ha señalado que “de los postulados constitucionales se sigue el deber de todas las autoridades públicas de adelantar actuaciones y resolver de manera diligente y oportuna los asuntos sometidos a ella”, y que “… la dilación injustificada y la inobservancia de los términos judiciales o administrativos pueden conllevar la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración en general, y a la administración de justicia en particular”. (…) Es un hecho notorio que el Estado Colombiano ha sido azotado a lo largo del devenir de los años por ese flagelo constante y ostensiblemente grave como lo es las mimas anti personas, las cuales dejan decenas de fallecidos y mutilados por su desastroso accionar. Por todo lo anterior, sumado a que el sub examine reviste de características especiales, por tratarse de un caso en el cual existe una grave afectación a los derechos humanos y, como quiera que el presente asunto se enmarca en las normatividad aplicable al tema , es procedente acceder a la solicitud formulada.FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 18CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número : 05001-23-31-000-2011-00493 01(49851)Actor : JOHN GABRIEL POSSO Y OTROSDemandado : NACION – MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROSReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO)Pasa la Sala a considerar el memorial que obra en folios 811 a 815 del cuaderno principal, allegado por la Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado,

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