05001-23-31-000-2016-00891-01(AC)

CONCURSO DE MERITOS – Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando no se ha emitido lista de elegibles / CONCURSO DE MERITOS – Actos proferidos durante el trámite del concurso son preparatorios / ACTOS PREPARATORIOS – No son enjuiciables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo / ELIMINACION DE PREGUNTAS – No vulnera derechos fundamentales / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, IGUALDAD Y CONFIANZA LEGITIMA – Ausencia de vulneraciónEn el caso específico de los concursos públicos, esta Sala venía prohijando lo considerado por la Corte Constitucional sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se trata de atacar las decisiones y el trámite proferidos al interior del mismo, en el entendido de que los mecanismos establecidos por el ordenamiento jurídico no resultaban idóneos. No obstante, la razón por la cual, hoy en día se acepta la procedencia de la acción de tutela contra los actos proferidos dentro de los concursos de méritos, radica, no en que dichos mecanismos no sean eficaces, pues para ello se cuenta con la posibilidad de solicitar el decreto de medidas cautelares, sino, porque esos actos, expedidos durante el trámite del concurso, si bien pueden definir la situación de ciertos aspirantes, son actos preparatorios, que no son enjuiciables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo… Pues bien, a partir de lo anterior, la acción de tutela resulta ser el mecanismo idóneo para cuestionar dichos actos, por cuanto no se cuenta con otro medio de defensa judicial para hacerlo, y por ello, partiendo de la procedencia de la acción de tutela en estos casos, esta Sección fijó reglas claras sobre el tema… el actor cuestiona la Resolución… del 24 de septiembre de 2015, mediante la cual la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió los recursos de reposición presentados contra la Resolución… de 20 de febrero de 2015 que fijó los resultados de la prueba de conocimientos y psicotécnica, asignando al actor un puntaje de 768.83, quedando así excluido del proceso de selección, toda vez que se superaba con 800 puntos. El fundamento de la solicitud radicó en que: i) La convocatoria es la ley del concurso, y en ella no se facultó al Consejo Superior de la Judicatura ni a la Universidad de Pamplona para excluir preguntas: y, ii) desconoce cuáles preguntas de esas excluidas contestó acertadamente y bajo qué criterios se excluyeron esas 9 preguntas y no otras. Pues bien, la Corte Constitucional, en la sentencia SU-617 de 2013… dejó claro que la eliminación de preguntas, lejos de vulnerar derechos fundamentales de los participantes, lo que hace es garantizar principios como la igualdad de oportunidades, mérito, publicidad, objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia, validez, eficacia y eficiencia. Por lo que no se entiende, cómo el Tribunal que resolvió la primera instancia, pudo considerar que la decisión de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura… podía resultar transgresora de los derechos de los concursantes, quienes claramente, con esta medida son los más beneficiados…. Así las cosas, para la Sala resulta claro que no se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales alegada por el actor, pues de acceder a lo pretendido por éste, se estaría desconociendo el derecho a la igualdad de los demás participantes a quienes no se les computaron esas preguntas en el puntaje final, de manera que la medida adoptada por la Unidad accionada, se advierte conforme a la Constitución y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional reseñada.NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela frente a los actos administrativos de trámite y la facultad que tiene la administración para eliminar preguntas aplicadas en pruebas de conocimientos practicadas en los concursos de méritos, consultar la sentencia SU-617 de 2013 de la Corte Constitucional. En relación con las reglas fijadas por la Sección Quinta sobre la procedencia de la acción de tutela cuando aún no se ha configurado una

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.