MECANISMO DE REVISION EVENTUAL – Presupuestos de procedenciaFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 272 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 273 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 274MECANISMO DE REVISION EVENTUAL – Deber de argumentar las razones para la selección de la providencia para su eventual revisión / MECANISMO DE REVISION EVENTUAL – No se selecciona ante falta de argumentos sobre la necesidad de unificar la jurisprudenciaQue si bien la providencia objeto de inconformidad se profirió por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión, decidiendo la instancia, la parte actora en su petición no cumplió con la carga de explicar las razones por las que, en su criterio, resulta necesaria la selección de la misma, con miras a cumplir la finalidad de unificar la Jurisprudencia del Consejo de Estado. En consecuencia, no es del caso seleccionar la providencia de 11 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión, toda vez que no se cumplen los requisitos necesarios para su procedencia.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 274 NUMERAL 2CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZBogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015)Radicación número: 05001-23-31-026-2010-00270-01(AP)REVActor: LUZ MARINA ALARCON CUEVASDemandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN Y OTROSProcede la Sala a resolver la solicitud presentada por la actora para la revisión eventual de la providencia de 11 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que revocó el fallo dictado por el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral de Medellín el 14 de enero de 2013, dentro de la acción popular instaurada por ella contra el Municipio Medellín, el Curador Urbano Primero de dicho ente territorial, y la sociedad Cardona Cadavid CIA. S.C.A en liquidación.I.- ANTECEDENTES.
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