LEY 1437 DE 2011 – Audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL – Excepción / EXCEPCION – Ineptitud sustantiva de la demanda por indebida acumulación de pretensiones / AUTO QUE PONE FIN AL PROCESO – Debe ser proferido por la sala de decisión / MAGISTRADO PONENTE – No puede proferir auto de terminación del proceso / NULIDAD PROCESAL – Reanudar audiencia inicialSe advierte que el auto de 24 de septiembre de 2013 proferido en audiencia inicial, donde se declaró probada de oficio la excepción de “ineptitud sustantiva de la demanda por indebida acumulación de pretensiones” y que dio lugar a la terminación del proceso, fue proferido sólo por el magistrado ponente, situación que se contrapone a lo previsto por el artículo 125 del CPACA en consonancia con el numeral 3 del artículo 243 ídem, antes expuestos, toda vez que la providencia debió ser dictada por la Sala de decisión. En este orden, se configura la falta de competencia del magistrado ponente del asunto para dictar el auto de 24 de septiembre de 2013, por lo que se declarará la nulidad de éste, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2º del artículo 140 del C.P.C. y en su lugar, se ordenará al Tribunal reanudar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, con el fin de que la Sala se pronuncie sobre la excepción de “ineptitud sustantiva de la demanda por indebida acumulación de pretensiones” .FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 243 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 243 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 243 NUMERAL 4CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 05001-23-33-000-2012-00775-01(4118-13)Actor: JOSE RODRIGO GARCES JURADODemandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, FIDUCIARIA LA PREVISORA – FIDUPREVISORA S.A. Y OTROS.AUTO INTERLOCUTORIO – APELACIONProcede el Despacho a determinar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 24 de septiembre de 2013 , proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual declaró probada de oficio la excepción de “ ineptitud sustantiva de la demanda por
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