RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA – Previo a conocerlo el Juez debe convocar audiencia de conciliación / AUDIENCIA DE CONCILIACION – Como etapa procesal es válida sobre derechos irrenunciables. LímitesA modo de conclusión se debe destacar que es válida la convocatoria a la audiencia de conciliación prevista en el artículo 192 inciso 4º del CPACA, así se trate de un derecho irrenunciable, sólo que el acuerdo conciliatorio está limitado a que no se menoscaben derechos ciertos e indiscutibles y no se renuncie a los mínimos establecidos en las normas laborales y al derecho a la seguridad social, situaciones que debe verificar el juez que aprueba el acuerdo conciliatorio. FUENTE FORMAL : CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 53 / LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 192 INCISO 4CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 05001-23-33-000-2013-00344-01(0606-15)Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LAPROTECCIÓN SOCIAL – UGPPDemandado: GILBERTO OSORIO VILLAProcede el Despacho a estudiar la admisión del recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandada, contra la sentencia del 17 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.ANTECEDENTESEn ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del CPACA., por intermedio de apoderado, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, acudió ante el Tribunal Administrativo de Antioquia con el objeto de solicitar las siguientes declaratorias y condenas:
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